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Embargos de Bienes Inmuebles

Embargos de Bienes Inmuebles

Una vez finalizado el procedimiento de apremio sin que hayan sido saldadas las deudas pendientes, este Organismo está facultado para realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. Una de las actuaciones que persiguen el cobro de dichas deudas en periodo ejecutivo es el Embargo de Bienes Inmuebles.

Desde el Patronato de Recaudación se practicará una notificación de Diligencia de Embargo con la información detallada del bien y/o derecho embargado, concepto e importe de la deuda, nº de expediente ejecutivo. Además, se le informará que se procederá a dictar el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para que efectúe la/s correspondiente/s anotación/es preventiva/s de embargo a favor del Patronato de Recaudación.

Una vez recibida la notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles usted puede:

  1. Abonar la deuda contenida en la diligencia en su totalidad. De este modo el Patronato de Recaudación procederá al levantamiento del embargo. Puede obtener la carta de pago correspondiente accediendo a la Oficina Virtual de esta Agencia, llamando al teléfono de atención al contribuyente 951 957 000 o presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación Provincial mediante Cita Previa.
  2. En caso de no disponer de liquidez suficiente, pero desea abonar la deuda para que no se practique el embargo, puede solicitar un Fraccionamiento/Aplazamiento de la deuda pendiente. Tenga en cuenta que dicho procedimiento puede solicitarlo siempre y cuando no haya recibido la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.
  3. No estar de acuerdo con el embargo practicado. En este caso podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del embargo. El recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los motivos de oposición recogidos en el artículo 170.3 de la LGT.

Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con la unidad de embargo a través del correo electrónico:  unidadcentral.administraciondeembargos@prpmalaga.es

Anotación preventiva de la deuda en el Registro de la Propiedad

Cuando el bien embargado es inscribible en un registro público, el Patronato de Recaudación, conforme a lo dispuesto a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación, tiene derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente.  El registrador hará constar por nota al margen de la anotación de embargo la expedición de esta certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiera. Con el fin de evitar la caducidad de la anotación efectuada, esta Agencia solicitará si es necesario, la/s prórroga/s que correspondan de la anotación preventiva.

Cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad

Los motivos por los que se cancelan las anotaciones preventivas de embargo son:

  • La extinción de la deuda (por pago, prescripción, …).
  • Por ejecución de un embargo preferente y adjudicación de la finca en subasta después de un procedimiento seguido en ejecución de una carga anterior de la misma finca.
  • Por haber transcurrido cuatro años desde que se practicó la anotación en el Registro sin que la misma se hubiera prorrogado.

El coste de la cancelación de la anotación de embargo ha de abonarla el obligado tributario. En el caso de que no se cancele en el Registro esa anotación preventiva, de cara a terceros, va a seguir figurando en el Registro de la Propiedad.

Una vez que el procedimiento por el que se efectúo la anotación en el Registro haya sido finalizado (por extinción de la deuda, …), puede ponerse en contacto con el Patronato de Recaudación y solicitar el mandamiento de cancelación.

¿Cómo solicitar el mandamiento de cancelación para tramitar la anulación de la carga en el Registro de la Propiedad?

1.- Documentación a presentar:

  • Escrito solicitando el mandamiento de cancelación indicando el nº de referencia/expediente. Puede cumplimentar la Instancia General Tributaria que esta Agencia pone a su disposición.
  • Copia del DNI/NIE/NIF del deudor.
  • En su caso, Acreditación de la Representación con aportación de fotocopia del DNI/NIE del representante.

2.- Presentación de la documentación:

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Una vez que la Unidad de Embargos disponga del mandamiento de cancelación firmado, lo remitirá vía email, siempre que en la solicitud se haya cumplimentado dicho dato. En caso contrario, el interesado deberá personarse en una de nuestras oficinas para retirar el mandamiento de cancelación. Del mismo modo, deberá ponerse en contacto con el Registro de la Propiedad y solicitar el levantamiento de la carga de su finca.

¿Cómo puedo liberar el embargo del bien?

  1. A través de la extinción de la deuda tributaria. En este caso, el deudor también tendrá que hacer frente a las costas del procedimiento de apremio.
  2. En su caso, si se produjese la estimación del Recurso de Reposición.

¿Qué sucede con los bienes embargados?

En el caso de que el procedimiento de embargo continúe, los bienes dispuestos pasarán a ser enajenados mediante concurso, subasta o adjudicación directa. Esto se realiza con el objetivo de saldar dicha deuda en su totalidad o, al menos, parcialmente.

El Patronato de Recaudación Provincial subasta los bienes inmuebles a través del Portal del BOE. Para conocer las subastas en las que esta Agencia actúa como Autoridad Gestora y que están pendientes de finalización, puede consultar en la Web de esta Agencia la sección SUBASTAS.