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Asignación de Representación

Asignación de Representación

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

El representante podrá actuar en su nombre para todos los procedimientos en los que usted conste como interesado o solo para ciertos trámites.

Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

Deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto.

La designación de la representación puede restringirse a un periodo de tiempo determinado y/o revocarse en cualquier momento. La revocación la podrá solicitar cualquiera de las partes mediante la presentación de la Instancia General Tributaria.

¿Cuándo es preciso acreditar la representación?

Deberá acreditarse la representación en los siguientes casos:

  • Presentación de Solicitudes.
  • Presentación de Declaraciones Responsables o Comunicaciones.
  • Interposición de un Recurso o Reclamación, o cuando se desista de ellos.
  • Renuncia de Derechos.
  • Asunción de Obligaciones.
  • En general, para todas aquellas actuaciones en las que se requiera la Firma del Interesado.

En cambio, la representación se presumirá acreditada para los actos y gestiones de mero trámite que no requieran la firma del interesado.

Para acreditar la representación ante el Patronato de Recaudación tiene dos opciones:

  1. Aportar la documentación que acredite esta representación mediante cualquier medio válido en derecho o la inscripción del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).
  2. Cumplimentar la solicitud Asignación de Representación que el Patronato de Recaudación pone a su disposición. El documento deberá estar debidamente cumplimentado y firmado tanto por la persona representante como por la persona representada.
    Si desea otorgar la representación para todos los procedimientos o para todos los procedimientos sancionadores de inspección o de comprobación limitada, marque la casilla correspondiente. Si desea limitar la representación a un procedimiento o trámite concreto debe indicar el tipo de procedimiento y en su caso, el nº de expediente.

Documentación a aportar:

  • Fotocopia de DNI/NIE/NIF tanto de la persona o entidad que otorga la representación como de la que acepta la representación.
  • En el caso que la persona otorgante sea persona jurídica o física sin capacidad de obrar (menores de edad, …), copia del DNI/NIE/NIF del representante legal.
  • Documento acreditativo de la representación legal, entre ellos:
    • Copia del documento constitutivo de la persona jurídica o, en caso de un cambio posterior del representante legal, documento público del nuevo nombramiento.
    • Para comunidades en régimen de propiedad horizontal, copia del Acta de la reunión de la Junta de propietarios en la que se nombró al presidente de la comunidad.
    • Cualquier otra documentación que acredite la representación legal.

Fin vigencia:

El campo “Fin vigencia” deberá venir cumplimentado con la fecha del documento acreditativo, en caso de no constar, la fecha fin de la representación se tomará hasta la duración máxima posible, que es de 5 años, sin perjuicio de que, antes de la finalización de este plazo, el poderdante prorrogue o revoque ese poder.

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

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