Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Más información

Giro Postal

Giro Postal

Se trata de una modalidad de pago que se podrá hacer efectiva en las Oficinas de Correos, así como, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs

La operativa para el pago de recibos sólo precisa de la lectura de los códigos de barras de los recibos por el personal de las ventanillas y del posterior abono y emisión del resguardo. Asimismo, es posible el pago también a través de los carteros que realizan el reparto de la correspondencia en el medio rural, adjuntando la Carta de Pago donde figura el código de barras que identifica la deuda y que se lee con sus PDAS.

Si no ha recibido la carta de pago o si del que dispone ya no está en plazo de pago, puede obtener un nuevo documento a través del teléfono 951957000 (se lo remitirán al correo electrónico que facilite) o a través de la Oficina Virtual del Patronato de Recaudación en el enlace:  https://sede.malaga.es/patronatoderecaudacion/oficina-virtual/

Este canal de pago tiene algunas características que los diferencian del resto de formas de pago disponibles en la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga. Patronato de Recaudación Provincial:

  • El resguardo del giro postal que Correos facilita al ciudadano no constituye un justificante de pago de la deuda tributaria que ostente frente al Patronato de Recaudación, a diferencia de las otras formas de pago.
  • Con independencia de la fecha en que el giro postal sea impuesto por el cliente de Correos, se considerará efectuado el pago del tributo o ingreso de derecho público que sea objeto del giro en la fecha que determine la normativa pública que sea de aplicación. Este método de pago sólo producirá efectos desde el momento en que el Patronato de Recaudación reciba el importe del giro postal impuesto en la cuenta bancaria de recaudación designada para ello. Tenga en cuenta esta circunstancia en el caso de imponer el giro en fechas muy cercanas al fin del período de pago.
  • El giro postal tiene un coste asociado, que es fijado por la Sociedad Estatal de Correos, siendo este coste por cuenta del solicitante del servicio.

Una vez que el Patronato de Recaudación reciba y valide la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados pueden obtener el justificante acreditativo del pago a través de las siguientes vías:

Recuerde que no se consideran justificantes de pago frente al Patronato de Recaudación los documentos que Correos pueda entregar a la persona interesada como justificante de la operación del giro postal.

El pago por esta vía no exime de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Para más información sobre la prestación del servicio de giro postal, puede acceder a la página web de Correos:  www.correos.es

Nota: Puede visualizar el convenio firmado entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E. (Correos) y la Excma. Diputación de Málaga por el que se facilita el pago, a través giro postal, de tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor de la Diputación en el Portal de Transparencia, dentro del apartado información económica-financiera/relación de convenios suscritos.