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Procedimiento Sancionador en materia tributaria

Procedimiento Sancionador en materia tributaria

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

  • Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.

Clasificación:

  • Sanciones pecuniarias de cuantía fija, Artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (LGT).
    Se aplican a infracciones que no causan perjuicio económico a la Hacienda Pública.
  • Sanciones pecuniarias de cuantía proporcional, Artículos 191 a 197 de la LGT.
    Se aplican a infracciones que causan perjuicio económico a la Hacienda Pública y consisten en un porcentaje aplicado a la base de la sanción.

    Con carácter general, la base de la sanción será la cantidad no ingresada o no declarada
  • Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación.
  • Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación.

Se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de los criterios de ocultación, perjuicio económico y medios fraudulentos.

  • La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación, y consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%, no se aplican criterios de graduación.
  • La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso.
  • Sanciones pecuniarias que combinan multa pecuniaria fija y multa pecuniaria proporcional, Artículo 203 de la LGT.

    Se aplican a infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

  •  Reducción de las sanciones por acuerdo o conformidad del interesado.

La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los Artículos 191 a 197 de la LGT, se reducirá en los siguientes porcentajes:

• En los supuestos de actas con acuerdo: 65%.
• En los supuestos de conformidad: 30%, si se presenta recurso o reclamación contra la regularización se exigirá la reducción practicada.
• Por pago en periodo voluntario: 40%, siempre que no se interponga recurso contra la liquidación o sanción (no aplicable en sanciones que procedan de actas con acuerdo).

Inicio del procedimiento sancionador

  • El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
  • No podrá iniciarse transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución al sujeto pasivo presunto infractor.
  • Será competente para acordar la iniciación del procedimiento sancionador el equipo o unidad que hubiera desarrollado la actuación de comprobación e investigación.

Tramitación e instrucción del procedimiento sancionador

  • El órgano competente para instruir el procedimiento sancionador es el que llevó a cabo la actuación de inspección.
  • Las actuaciones se realizarán de oficio y se documentarán en el expediente todas las pruebas y antecedentes obtenidos en el procedimiento de inspección.
  • Se llevará a cabo en tramitación abreviada previsto en el Artículo 210.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La propuesta de resolución se incorporará al acuerdo de iniciación del procedimiento.
  • Finalizadas las actuaciones se formulará propuesta de resolución y, una vez notificada al interesado, se le concederá un plazo de 15 días, indicándole la puesta de manifiesto del expedienteo, pudiendo presentar las alegaciones, documentos y pruebas que estime oportunos.
  • Concluido el plazo indicado sin alegaciones, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
  • Si se prestase conformidad a la propuesta de sanción se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta, si no se prestase la conformidad expresamente, se dictará resolución motivada.

Terminación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad.

Deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.

Normativa legal