Recurso de Reposición
Se trata de un recurso administrativo de los recogidos en la normativa a través del cual, dentro de los plazos y normas establecidas y a solicitud de un interesado, se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado o disposición.
Los requisitos que deben cumplirse para poder presentar dicho recurso son:
- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la Vía Administrativa.
- Que se interponga en el plazo legalmente establecido:
- Si el acto es expreso, el plazo para la interposición de un Recurso de Reposición será de 1 mes.
- Si el acto es presunto, el plazo de presentación del recurso quedaría abierto.
- Contra la resolución expresa o presunta del recurso podrá interponer Reclamación/Recurso ante el órgano correspondiente.
- La interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución de acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos líquidos, intereses y recargos. No obstante, los actos de imposición de sanciones tributarias (exclusivamente) quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.
Procedimiento
1. Cumplimente Formulario Específico Recurso de Reposición.
2. Documentación a presentar:
- Fotocopia de DNI/NIE/NIF del interesado.
- En su caso, acreditación de la representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con aportación de fotocopia del D.N.I.
- Copia del acto ante el que se interpone el recurso.
- En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
- Suspensión: podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso cuando se solicite la suspensión y previa prestación de garantía. Las garantías admisibles a elección del recurrente y que habrán de acompañarme al escrito de interposición del recurso, son:
- Depósito
- Aval
- Fianza Personal (con los requisitos exigibles por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación)
Presentación de la documentación: (Ante el Órgano que dictó el acto)
- A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
- Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
- En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.