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Recurso de Reposición

Recurso de Reposición

Se trata de un recurso administrativo de los recogidos en la normativa a través del cual, dentro de los plazos y normas establecidas y a solicitud de un interesado, se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado o disposición.

Los requisitos que deben cumplirse para poder presentar dicho recurso son:

  • Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la Vía Administrativa.
  • Que se interponga en el plazo legalmente establecido:
    • Si el acto es expreso, el plazo para la interposición de un Recurso de Reposición será de 1 mes.
    • Si el acto es presunto, el plazo de presentación del recurso quedaría abierto.
  • Contra la resolución expresa o presunta del recurso podrá interponer Reclamación/Recurso ante el órgano correspondiente.
  • La interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución de acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos líquidos, intereses y recargos. No obstante, los actos de imposición de sanciones tributarias (exclusivamente) quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.

Procedimiento

1. Cumplimente Formulario Específico Recurso de Reposición.
2. Documentación a presentar:

  • Fotocopia de DNI/NIE/NIF del interesado.
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General  Tributaria, con aportación de fotocopia del D.N.I.
  • Copia del acto ante el que se interpone el recurso.
  • En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
  • Suspensión: podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso cuando se solicite la suspensión y previa prestación de garantía. Las garantías admisibles a elección del recurrente y que habrán de acompañarme al escrito de interposición del recurso, son:
    • Depósito
    • Aval
    • Fianza Personal (con los requisitos exigibles por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación)

Presentación de la documentación: (Ante el Órgano que dictó el acto)

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.