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Glosario de Términos

Glosario de Términos

Inicio de Glosario de Términos-A-

  • Actas de Inspección: Son los documentos de mayor importancia realizados por la Inspección de los Tributos. En ellos se recogen los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación y se propone la regularización de la situación tributaria del contribuyente o se declara correcta la misma. Las actas tienen la condición de actos de trámite, por lo que no son impugnables por sí mismas. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización.
  • Acuerdo de Enajenación: Resolución, dictada por el Tesorero del Patronato de Recaudación Provincial, que ordena la venta en subasta pública de los bienes embargados al deudor. 
  • Alegación: Escrito presentado por el interesado ante la Administración, donde manifiesta hechos o razonamientos jurídicos en defensa de su derecho.
  • Aplazamiento del pago: Consiste en posponer el pago de una deuda. Cuando la situación económico financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago de la deuda en tiempo, la Administración tributaria puede aplazar o fraccionar el pago. En el aplazamiento, el pago se pospone en el tiempo, debiendo ingresarse de una sola vez al vencer el plazo concedido. En el fraccionamiento, el pago se reparte en varios vencimientos escalonados. 
  • Autoliquidación: Declaración tributaria que efectúa el obligado al pago.

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  • Base Imponible: Es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible y sobre la cual, si la Ley no prevé reducciones, se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota tributaria. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles la base imponible está constituida por el valor catastral del bien inmueble. 
  • Base Liquidable: Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas por la Ley. 
  • Bien Inmueble: Son las cosas que no son susceptibles de traslado de un lugar a otro. La tipología de los bienes inmuebles es bastante amplia y está recogida en el artículo 334 del Código Civil, entre los que cabe destacar, por ejemplo, las tierras, los edificios, caminos, construcciones, minas, canteras, diques, construcciones, concesiones administrativas y elementos unidos al fondo de manera permanente. 
  • Bienes de características especiales: Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:
    • Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
    • Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
    • Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
    • Los aeropuertos y puertos comerciales
  • Bonificación: Reducción de la deuda tributaria establecida en la propia Ley y aplicable en circunstancias determinadas.

Inicio de Glosario de Términos-C- 

  • Calendario Fiscal: Calendario que establece anualmente el Ayuntamiento en el que se indican los periodos de pago en periodo voluntario de todos los tributos u otros ingresos de vencimiento periódico. 
  • Carta de Pago: Documento que se envía al contribuyente con el que se puede efectuar el pago de una deuda en los lugares y con los medios que en el mismo se indican. Al documento de pago también se le denomina documento de pago. 
  • Certificado de Pago: Documento administrativo que acredita el pago de una deuda tributaria u otro ingreso de derecho público. También se denomina justificante de pago. 
  • Certificado de Usuario: A efectos de la firma electrónica, documento emitido por una Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. 
  • Coeficiente: En el ámbito tributario, número o factor que se aplica para modificar la cuota de un tributo. 
  • Consulta Tributaria: Es la facultad que dispone el obligado tributario u otros colectivos para dirigirse a la Administración y recabar información sobre el régimen, clasificación, calificación o consecuencias fiscales de un determinado supuesto con trascendencia tributaria. Para ello, se puede utilizar un cauce formal, evacuando entonces la Administración mediante escrito, o de un modo informal o verbal, en cuyo caso no produce consecuencias jurídicas. 
  • Contribuciones Especiales: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. 
  • Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
  • Costas del Procedimiento de Apremio:  Son los gastos que se originen durante el procedimiento de apremio regulados en el artículo 113 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. 
  • Cuota Tributaria: La cuota tributaria es el resultado del proceso de cuantificación tributaria que, en la generalidad de los casos, viene a coincidir con la prestación o cantidad a ingresar por el sujeto pasivo en favor de la Hacienda pública. Admite dos modalidades: la cuota íntegra, que es la cantidad obtenida después de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen; y la cuota líquida, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley.

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  • Derecho de Superficie: Derecho real sobre un terreno propiedad de otra persona que permite edificar y utilizar lo edificado mediante el pago, normalmente, de un canon periódico. 
  • Derecho de Usufructo: Derecho real sobre un inmueble propiedad de otra persona que otorga las facultades de poseer y recibir los frutos de ese inmueble. 
  • Deudas en Ejecutiva: Tributos y otros ingresos de derecho público respecto a los cuales ha vencido el periodo voluntario de pago. 
  • Deudas en Voluntaria: Tributos y otros ingresos de derecho público que se encuentran dentro del periodo de pago voluntario. 
  • Devengo del Impuesto: Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que nace la obligación de pagar un tributo. 
  • Documento de Pago: Documento que se envía al contribuyente con el que se puede efectuar el pago de una deuda en los lugares y con los medios que en el mismo se indican. Al documento de pago también se le denomina carta de pago. 
  • Domicilio Fiscal: Domicilio a efectos tributarios del contribuyente. Para las personas físicas es el de su residencia habitual; para las personas jurídicas, es el de su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. 
  • Donación: Acto por el cual una persona, el donante, dispone gratuitamente una cosa a favor de otra persona, donatario, que la acepta.

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  • Embargo de Bienes: Acción de trabar bienes propiedad del deudor dentro del procedimiento administrativo de apremio. El embargo se realiza en los supuestos en que el deudor incumpla su obligación de pagar las deudas de derecho público pendientes. En ocasiones la Ley permite establecerlo con carácter cautelar antes de vencer el periodo voluntario de pago. 
  • Entidades colaboradoras: En el procedimiento de recaudación, entidades bancarias o cajas de ahorro que colaboran con la Administración tributaria para el cobro de las deudas. 
  • Entidad Local: Las entidades locales constituyen el escalón territorial inferior, por debajo del estado y las comunidades autónomas, en que se organiza territorialmente España. Son entes de naturaleza corporativa, con estructura de gobierno democrático-representativa con una pluralidad indeterminada de fines institucionales, a los que la constitución atribuye autonomía de gestión plena. Es decir, no se encuentran jerárquicamente subordinados al estado ni a las comunidades autónomas. 
  • Exención: Privilegio establecido por Ley por el cual se queda liberado del pago de un tributo. 
  • Expediente Administrativo de Apremio: Conjunto de actuaciones realizadas por la Administración tributaria encaminadas al cobro de una deuda de derecho público mediante la ejecución forzosa de bienes y derechos del patrimonio del deudor una vez vencido el periodo voluntario de pago. 
  • Expediente Sancionador: Conjunto de actuaciones de la Administración encaminadas a la imposición de una sanción como consecuencia de la comisión de una infracción prevista en la Ley. 
  • Exposición Pública de un Padrón: Periodo durante el cual un padrón fiscal está expuesto al público para que aquellas personas interesadas puedan consultarlo.

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  • Firma Electrónica: La firma electrónica, también denominada firma digital, es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permiten garantizar, con toda seguridad, la identidad del firmante así como la integridad del texto o mensaje enviado.
  • Funciones Delegadas: En el procedimiento de gestión y recaudación, actuaciones que realiza una Administración en virtud de las competencias conferidas por otra. Las funciones delegadas han de estar especificadas en un acuerdo tomado por la Administración delegante, y publicadas en los diarios oficiales correspondientes (artículo 7 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

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  • Gestión Recaudatoria: Actuaciones llevadas a cabo por la Administración encaminadas al cobro de una deuda tributaria o de un ingreso de derecho público. 
  • Gestión Tributaria: Actuaciones llevadas a cabo por la Administración encaminadas a la realización de una liquidación tributaria o de otro ingreso de derecho público.

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  • Hecho Imponible: Presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 
  • Hipoteca Inmobiliaria: Garantía de pago que se da a un acreedor sobre la propiedad de un inmueble del deudor.

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  • Impuesto: Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. 
  • Infracciones Tributarias: Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra ley.
  • Ingresos de Derecho Público: Recurso económico de las Administraciones regidos por normas de derecho público tales como los tributos, precios públicos y sanciones, el cobro de los cuales se puede efectuar por la vía de apremio.
  • Inmuebles Rústicos: A efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y según lo dispuesto en el artículo 61 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera inmueble rústico todo aquel definido como tal en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 
  • Inmueble Urbano: A efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y según lo dispuesto en el artículo 61 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera inmueble urbano todo aquel definido como tal en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
  • Interesado: Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
    a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
    c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
  • Intereses de Demora: El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.

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  • Juzgado de lo Contencioso Administrativo: Órgano judicial unipersonal del orden contencioso-administrativo, que conocerá en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

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  • Liquidación Complementaria: Es la que tiene lugar para rectificar, modificar o integrar nuevos hechos imponibles en una liquidación provisional anterior. Supone, por tanto, la existencia de otra declaración anterior sobre el mismo impuesto y periodo impositivo, a la que añade algo, generalmente mayores bases de las que habían sido declaradas.
  • Liquidación Tributaria: Acto por el cual la Administración determina una deuda tributaria y la cuota a pagar.
  • Liquidación Tributaria Provisional: Acto administrativo mediante el cual se determina el importe de la deuda tributaria de forma provisional a expensas de posterior comprobación y liquidación definitiva por parte de la Administración.

Inicio de Glosario de Términos-M-

  • Multa: Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.

Inicio de Glosario de Términos-N-

  • Notificación: Documento en que consta la resolución comunicada.

Inicio de Glosario de Términos-O-

  • Objeto Tributario: Bien o actividad en el cual recae un hecho imponible, fijado por la Ley, y que origina el nacimiento de una obligación de contribuir. 
  • Obligado al Pago: Aquellas personas naturales o jurídicas a quien, por Ley y a efectos tributarios, les corresponde realizar el pago de un ingreso de derecho público. 
  • Obligado Tributario: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. 
  • Ordenanza Fiscal: Las ordenanzas fiscales son las normas que regulan los tributos municipales. Cada tributo requiere una ordenanza en la que se determina quién debe pagar, el concepto por el cual debe pagar, las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto y la tarifa o porcentaje que debe aplicarse.

Inicio de Glosario de Términos-P-

  • Padrón Fiscal: Listado donde se relacionan, entre otros elementos, todos los obligados al pago de un tributo de un municipio determinado. 
  • Periodo de pago ejecutivo: Periodo que se abre una vez finalizado el plazo de pago voluntario sin que se haya hecho efectiva la deuda, devengándose el correspondiente recargo y siendo exigibles, en su caso, los intereses de demora. 
  • Periodo de Pago Voluntario: Plazo de que dispone el obligado al pago de un tributo o de otro ingreso de derecho público para hacer el ingreso, de forma voluntaria sin recargos ni intereses de demora. 
  • Periodo Impositivo: Periodo a tener en cuenta para cuantificar o valorar el hecho imponible, normalmente coincide con el año natural. 
  • Persona Física: Persona individual o natural sujeto de derecho o de relaciones jurídicas. 
  • Persona Jurídica: Conjunto de personas a las que la legislación reconoce personalidad jurídica propia, independiente de la que ostentan sus componentes. 
  • Ponencia de Valores: Es el documento administrativo que recoge los valores del suelo y de las construcciones, los criterios y módulos de valoración, así como el planeamiento urbanístico y otros elementos necesarios para llevar a cabo dicha valoración. 
  • Precios Públicos: Tienen tal consideración las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. 
  • Procedimiento Administrativo de Apremio: Conjunto de actuaciones realizadas por la Administración tributaria encaminadas al cobro de una deuda de derecho público mediante la ejecución forzosa de bienes y derechos del patrimonio del deudor una vez vencido el periodo voluntario de pago. 
  • Procedimiento Sancionador: Conjunto de actuaciones integrantes de un expediente sancionador, llevadas a cabo de acuerdo con la normativa sancionadora, encaminadas a la imposición de una sanción. 
  • Providencia de Apremio: Es el título ejecutivo que inicia el procedimiento de apremio. La providencia de apremio la dicta el Tesorero y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado al pago.

Inicio de Glosario de Términos-R-

  • Recargo de Apremio: Cantidad que se ha de ingresar cuando el pago de la deuda se realiza una vez finalizado el periodo de pago voluntario, con independencia del importe de la deuda principal. Este recargo será del 5% cuando la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, del 10% si la deuda se paga una vez notificada la providencia de apremio y dentro de los plazos del artículo 62.5 de la Ley general tributaria, y del 20% más los intereses de demora transcurrido dicho plazo. 
  • Recurso de Reposición: Recurso administrativo que los interesados pueden interponer contra los actos dictados por la Administración local en la gestión, inspección y recaudación de sus tributos u otros ingresos de derecho público. 
  • Referencia Catastral: Es un identificador oficial y obligatorio de todos los bienes inmuebles. Este código está asignado por el Catastro de tal forma que todo inmueble tiene una única referencia catastral. La referencia catastral incluye las coordenadas geográficas del terreno de que se trate.

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  • Sanciones Tributarias: Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. 
  • Subasta Pública: Acto público, dentro del procedimiento administrativo de apremio, mediante el cual se realiza la venta forzosa de bienes embargados a los deudores. Resulta adjudicatario quien hace la oferta económica más alta. 
  • Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica que, por Ley, resulta obligada al cumplimiento de una prestación tributaria, ya sea como contribuyente o como substituto del mismo.

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  • Tasas: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. 
  • Tipo Impositivo: Porcentaje, proporcional o progresivo, fijado por Ley, que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria. También se denomina tipo de gravamen. 
  • Transmisión de Dominio: La transmisión de dominio o transmisión de propiedad es un suceso de carácter formal en el cuál una persona que tiene derechos de propiedad sobre un específico bien inmueble transfiere estos derechos a otra persona, ya sean naturales o jurídicas. 
  • Transmisión Lucrativa: Son aquellas transmisiones en las que no media contraprestación alguna. El transmisor dona la propiedad o cualquier otro derecho real sin precio alguno. Pueden hacerse entre vivos o por causa de muerte (herencia). 
  • Transmisión Onerosa: Son aquellas transmisiones entre partes en las que se exige una contraprestación a cambio de la transmisión de la propiedad o cualquier otro derecho real. 
  • Tributos: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. 
  • Tributos de Cobro Periódico: Tributos que se devengan anualmente, es decir, que han de pagarse cada año.

Inicio de Glosario de Términos-U-

  • Usufructo: Derecho real a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.

Inicio de Glosario de Términos-V-

  • Valor Catastral: El valor catastral es un valor administrativo que sirve de base, entre otros aspectos, para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se obtiene a partir de los datos existentes en el Catastro Inmobiliario, y se fija con referencia al valor de mercado sin que en ningún caso pueda exceder de este. Se calcula mediante un procedimiento concreto (ponencia de valores) y está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones. 
  • Via Contencioso-Administrativa: Procedimiento de reclamación contra los actos y resoluciones definitivos dictados por la Administración que se instruye ante los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción contencioso administrativa. 
  • Via Ejecutiva: Procedimiento utilizado por la Administración Tributaria dentro del ámbito de la recaudación de los ingresos de derecho público. Tiene como objetivo el cobro de una deuda de derecho público por la vía de apremio.