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Procedimiento de Inspección

Procedimiento de Inspección

El Patronato de Recaudación Provincial ejerce competencias de inspección tributaria por acuerdo de delegación de Ayuntamientos y que principalmente afecta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - Plusvalía) y Tasas.

Asimismo, por delegación de la AEAT, también realiza la inspección en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

  • La Inspección Tributaria, de acuerdo con lo que establece el Artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT), consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas entre otras al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración y la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Entre las funciones, destacar:

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
  • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.
  • La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de procedimientos de inspección y de comprobación limitada.
  • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y de naturaleza tributaria derivados de actos de inspección tributaria.
  • Resolución de recursos y restantes procedimientos de revisión en vía administrativa de actos de inspección tributaria.
  • Información y asistencia tributaria en el ámbito de actuaciones y procedimientos de inspección tributaria.
     

El procedimiento de inspección tributaria se iniciará

  • De oficio.
  • A petición del obligado tributario, cuando esté siendo objeto de actuaciones de inspección de carácter parcial, podrá solicitar que estas tengan carácter general.

Iniciado el procedimiento, se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio, para que comparezca y aporte la documentación requerida y la que considere conveniente.

Cuando la Inspección cuente con la información necesaria para ello, podrá iniciarse el procedimiento con la propuesta de resolución/liquidación.

Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Las actuaciones se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos en la normativa del procedimiento de Inspección.

Tramitación del procedimiento inspector

El procedimiento de inspección comprende las actuaciones necesarias para la obtención de datos y pruebas que fundamenten la regularización de la situación tributaria o para declararla correcta.

Con carácter general, las actuaciones deberán concluir en el plazo de 18 meses, se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. Dicho plazo puede ampliarse a 27 meses en determinados supuestos legalmente previstos.

Cuando se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de liquidación, y con carácter previo a la firma, del acta que corresponda se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.

Terminación del procedimiento inspector

Concluido, en su caso, el trámite de audiencia, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación en las actas de inspección.

Acta de conformidad

Si el obligado tributario prestase conformidad a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación se hará constar y se tramitará acta en conformidad.

Una vez firmada el acta, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria contenida si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar:

  • Rectificando errores materiales.
  • Ordenado completar expediente.
  • Confirmando la liquidación propuesta.

Acta en disconformidad 

Se tramitará cuando no se firme el acta o se manifieste disconformidad con la propuesta de regularización formulada, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.

El obligado tributario podrá formular alegaciones en el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya firmado el acta o desde la notificación de la misma.

Recibidas o no las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.

Acta con acuerdo

Se podrá tramitar cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

El acuerdo se perfeccionará mediante la suscripción del acta por el obligado tributario, o su representante, y la inspección.

Se entenderá producida y notificada la liquidación, si transcurridos 10 días desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera comunicado acuerdo rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.

Normativa legal

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículo 34 y Artículos 141 a 159.
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Artículos 166 a 197.

Consulte Formularios Específicos en materia de Inspección Tributaria y Presentación de Escritos.