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Procedimiento de Gestión y Recaudación

Procedimiento de Gestión y Recaudación

El procedimiento de gestión y de recaudación de los tributos locales está regulado de forma muy concreta en el Reglamento General de Recaudación, así como en la Ley General Tributaria.

Las siguientes explicaciones son de carácter general. Para un conocimiento más concreto del tema, puede acceder a la normativa reguladora indicada.

Plazo de Pago de Tributos Periódicos y NO Periódicos

Los tributos de cobro periódico son: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como determinadas tasas que deben pagarse cada año en el período de pago voluntario, según consta en el Calendario Fiscal aprobado por el ayuntamiento correspondiente.

Los tributos de cobro periódico no requieren notificación individual.

Las demás liquidaciones se notificarán individualmente y deben pagarse en las fechas que se indican en la notificación.

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario serán incrementadas con recargos e intereses de demora.

¿Qué ocurre cuando no es posible efectuar la Notificación al interesado?

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Recargos

Cuando no se satisface una deuda dentro del plazo indicado se debe pagar el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

El recargo es del 5%, si se paga antes de que sea notificada la providencia de apremio, del 10% si la deuda se paga una vez notificada la providencia de apremio y dentro de los plazos del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Si superados los plazos citados resultase impagada, el importe de la misma se incrementará con el recargo de apremio ordinario del 20%, resultando asi mismo exigible los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Si la deuda estuviese garantizada, se procederá a la ejecución de la garantía o a su cobro mediante embargo de los bienes y derechos del deudor.

Importe de los Intereses de Demora

Las cuantías debidas producirán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario y hasta la fecha de su ingreso.

Los intereses se determinarán según el tipo vigente durante dicho período.

El tipo de interés será el de demora de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

Presentación de Declaraciones o Autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo (extemporáneas)

Cuando las declaraciones o autoliquidaciones se presentan fuera de los plazos legales, sin requerimiento previo, deberán satisfacerse los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley general tributaria.

Las cuantías son las siguientes:

  1. Si la presentación se efectúa dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión de del plazo establecido, se aplicará un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 % más otro 1 %, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de Presentación de Declaraciones o Autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo (extemporáneas).
  2. Si la presentación se efectúa después de los 12 meses siguientes a la conclusión, del plazo establecido, se aplicará el recargo del 15 % y comenzará el devengo de intereses de demora.

El importe de los recargos de extemporaneidad citados se reducirán en el 25 % siempre que se realice el ingreso total de la deuda y del recargo restante dentro del período de pago voluntario, o en el plazo a que se extienda el aplazamiento o fraccionamiento de pago concedido.

Cuando no se haya efectuado el ingreso en los plazos previstos, se exigirá el importe de la reducción practicada, sin más requisito que la notificación al interesado.

Procedimiento de Apremio

Cuando una deuda no se satisface en el período de pago voluntario, se inicia el período ejecutivo. Supone un recargo del 20% de la deuda no ingresada y la generación de intereses de demora.

El proceso se inicia una vez el Tesorero ha dictado la providencia de apremio (prevista en el artículo 167 de la Ley General Tributaria). En caso de que persista la situación de morosidad puede comportar el embargo de los bienes y derechos del deudor.

Procedimiento de Embargo de Bienes

Si el contribuyente, a pesar de habérsele practicado todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrán embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.

En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, en los artículos 70 y siguientes.

Este procedimiento es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Es relevante al orden de prelación en la que se determina que el dinero efectivo o depositado en entidades de crédito es el bien que va a embargarse en primer lugar.

Orden a seguir en el embargo

Según el artículo 169.1 de la Ley General Tributaria:

El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, respetando siempre el principio de proporcionalidad.

El embargo se realizará en el orden siguiente:

  1.  Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Presentación de recursos administrativos

Puede interponerse recurso de reposición contra los actos de gestión, inspección y recaudación. El plazo para interponerlos es de 1 mes contando desde el día siguiente a la notificación.

En el caso de recibos de padrón (liquidaciones de tributos de cobro periódico por recibo), el plazo será de 1 mes contados desde día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón.

Puede presentar sus escritos:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente en cualquier Oficina del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.