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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

FAQ Embargos

  1. ¿Me pueden embargar la Cuenta Bancaria?
  2. ¿Me pueden embargar el sueldo o mi pensión?
  3. ¿Es embargable una devolución de la Agencia estatal de Administración Tributaria?
  4. ¿Me pueden embargar un depósito a plazo (IPF)?
  5. He recibido una diligencia de embargo por la misma cantidad que me embargaron hace unos meses.
  6. He recibido una diligencia de embargo por una deuda que ya aboné o que ya solucioné en el Patronato de Recaudación
  7. ¿Qué pasa si ingreso dinero en una cuenta embargada?
  8. ¿Se pueden embargar cuentas o libretas bancarias a nombre de más de un titular cuando el deudor con el Patronato de Recaudación solo sea uno de ellos?

Inicio de Glosario de Términos1. ¿Me pueden embargar la Cuenta Bancaria?

 Sí, el embargo de una cuenta bancaria es un proceso habitual que utiliza la Administración Publica una vez finalizado el procedimiento de apremio para cobrar las deudas pendientes (Arts.169 y 167.4 Ley General Tributaria) consistiendo en el embargo del saldo existente en las cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

Inicio de Glosario de Términos2. ¿Me pueden embargar el sueldo o mi pensión?

 Sí, el embargo de sueldos y salarios es un proceso habitual que utiliza la Administración Publica una vez finalizado el procedimiento de apremio para cobrar las deudas pendientes (Arts.169 y 167.4 Ley General Tributaria). El  cálculo del importe a embargar se realiza sobre el líquido a percibir por el trabajador y los límites son los que se establecen en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Inicio de Glosario de Términos3. ¿Es embargable una devolución de la Agencia estatal de Administración Tributaria?

Sí, la Agencia tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF, IVA, Impuesto Sociedades, etc. por deudas contraídas con otros organismos públicos.

Inicio de Glosario de Términos4. ¿Me pueden embargar un depósito a plazo (IPF)?

 Sí, el embargo de depósitos a plazos es un proceso habitual que utiliza la Administración Publica una vez finalizado el procedimiento de apremio para cobrar las deudas pendientes (Artículos169 y 167.4 Ley General Tributaria) consistiendo en el embargo del saldo existente o parte de él en depósitos a plazo, abiertos en una entidad de crédito. La cantidad a embargar en una cuenta de plazo fijo no puede superar la deuda contraída.

Inicio de Glosario de Términos5. He recibido una diligencia de embargo por la misma cantidad que me embargaron hace unos meses.

Siempre que se haya obtenido un resultado positivo, la notificación de la diligencia de embargo se le enviará al domicilio que conste en la base de datos del Patronato de Recaudación o de forma electrónica (en caso de tener asignada dicha forma como preferencia de notificación). El Patronato de Recaudación no enviará dicha notificación hasta pasado unos meses desde que le practicaron el embargo, por lo que puede dar lugar a confusión y pensar que se trata de un nuevo embargo. (*)

Para aclarar si se trata del mismo embargo, puede comprobar el nº de diligencia que viene en la carta recibida y en la información que le envío su entidad bancaria.

En la notificación de la diligencia de embargo se añade la nota siguiente:

Nota: “MUY IMPORTANTE: Esta notificación de embargo de cuenta corriente se refiere a una retención que YA TUVO LUGAR O SE PROCEDIÓ A SU LEVANTAMIENTO en la fecha y entidad financiera abajo indicada, y que, por imperativo legal, se debe notificar a posteriori. Por tanto, NO SE REFIERE A UN NUEVO EMBARGO de cuenta corriente".

Por lo que, si ha recibido una carta con la nota anterior, se trata de un embargo ya practicado y no de uno nuevo.

(*) Aunque se haya producido el levantamiento de embargo, para dar cumplimiento al procedimiento, recibirá la notificación de la diligencia de embargo.

Inicio de Página6. He recibido una diligencia de embargo por una deuda que ya aboné o que ya solucioné en el Patronato de Recaudación

Aunque se haya realizado el levantamiento de embargo por cualquier circunstacia (pago de la deuda, duplicidad con otro embargo, retención errónea, etc) , el Patronato de Recaudación tiene que notificar, para dar cumplimiento al procedimiento,  dicha diligencia de embargo. Por lo que si la carta que ha recibido contiene la nota:

“MUY IMPORTANTE: Esta notificación de embargo de cuenta corriente se refiere a una retención que YA TUVO LUGAR O SE PROCEDIÓ A SU LEVANTAMIENTO en la fecha y entidad financiera abajo indicada, y que, por imperativo legal, se debe notificar a posteriori. Por tanto, NO SE REFIERE A UN NUEVO EMBARGO de cuenta corriente".

Por lo que, si ha recibido una carta con la nota anterior, se trata de un embargo ya practicado y no de uno nuevo.

Inicio de Página7. ¿Qué pasa si ingreso dinero en una cuenta embargada?

El embargo solo puede abarcar el saldo disponible en el momento de la traba.

Si en el momento del embargo, el saldo de la cuenta no cubre el total de la deuda, no se podrá embargar el dinero que ingrese después del proceso, a no ser que se aplique una nueva medida de embargo, quedando dicho saldo a disposición del cliente y la cuenta activa.

Inicio de Página8. ¿Se pueden embargar cuentas o libretas bancarias a nombre de más de un titular cuando el deudor con el Patronato de Recaudación solo sea uno de ellos?

Cuando los importes ingresados constan a nombre de más de un titular, en el caso de cuentas de titularidad indiferente o de titularidad conjunta mancomunada, se divide el saldo en partes iguales y solo se embargará la parte correspondiente a la persona deudora, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.