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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

FAQ Fraccionamientos

  1. Se ha producido una devolución de una de las cuotas del fraccionamiento que tengo concedido en el Patronato de Recaudación. ¿Qué debo hacer?
  2. ¿Cómo puedo solicitar el cambio de Cuenta Bancaria del Fraccionamiento?
  3. ¿Cómo puedo solicitar la anulación del Fraccionamiento?
  4. ¿Puedo extraer un recibo de un Fraccionamiento?
  5. ¿Puedo incluir nuevos recibos a un Fraccionamiento?
  6. Para aportar documentación (como respuesta a un requerimiento o como modificación o mejora de la solicitud)
  7. ¿Puedo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda de la que no soy titular?
  8. ¿Puedo pagar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda de la que no soy titular?

Inicio de Página1. Se ha producido una devolución de una de las cuotas del fraccionamiento que tengo concedido en el Patronato de Recaudación. ¿Qué debo hacer?

Debe ponerse en contacto con el Patronato de Recaudación y solicitar una nueva carta de pago de la fracción incumplida para poder abonarla. Puede obtenerla:

  1. A través del teléfono de Atención al Contribuyente 951 957 000.
  2. Mediante Formulario Específico que puede presentar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación, o bien, presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.

El documento de pago debe abonarse en el plazo de 5 días naturales, por lo que se le remitirá al Correo Electrónico que nos facilite.

Inicio de Página2. ¿Cómo puedo solicitar el cambio de Cuenta Bancaria del Fraccionamiento?

Debe presentar Formulario Específico de Aplazamientos-Fraccionamientos y marcar la casilla correspondiente a “Modificación de la cuenta de cargo para el abono de los plazos”.

 Junto con la solicitud debe presentar:

  • Fotocopia de DNI / NIE / NIF del obligado.
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con aportación de fotocopia del DNI.
  • Acreditación de la titularidad del obligado al pago o de tercero, exigiéndose en este último caso el consentimiento expreso del titular o titulares de la cuenta.

Puede presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente:

  1.  A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página3. ¿Cómo puedo solicitar la anulación del Fraccionamiento?

Para solicitar la anulación debe presentar Formulario Específico de Aplazamientos-Fraccionamientos  y marcar la casilla correspondiente a “Anulación Expediente Fraccionamiento o Aplazamiento” e indicar el número de expediente.

Junto con la solicitud debe presentar:

  • Fotocopia de DNI / NIE / NIF del obligado.
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del Artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con aportación de fotocopia del DNI.

Puede presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página4. ¿Puedo extraer un recibo de un Fraccionamiento?

Para solicitar la extracción de algún recibo, aún pendiente de pago, debe presentar Formulario Específico de Aplazamientos-Fraccionamientos y marcar la casilla correspondiente a “Extracción Recibos” indicando con claridad los datos del recibo que se solicita extraer (concepto, matrícula, ejercicio, etc).

Junto con la solicitud debe presentar:

  • Fotocopia del DNI /NIE /NIF del obligado.
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del Artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con aportación de fotocopia del DNI.

Puede presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficina del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

5.  ¿Puedo incluir nuevos recibos a un Fraccionamiento?

No. Para el aplazamiento o fraccionamiento de nuevas deudas debe presentar una nueva solicitud.

Inicio de Página6.  Para aportar documentación (como respuesta a un requerimiento o como modificación o mejora de la solicitud)

  1. Cumplimente Instancia Modificación y/o mejora de la solicitud. En Asunto debe indicar “Aportación documentación para el trámite con nº de registro original/expediente, etc". Además, debe indicar la unidad tramitadora a la que va dirigido.
  2.  Documentación a presentar:
  • Fotocopia de DNI / NIE / NIF del obligado.
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Documentación requerida por el Patronato de Recaudación.
  • Resto de documentación que considere oportuna.

Puede presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente:

  1. A través del trámite Modificación y/o mejora de la solicitud de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, por lo que la presentación de sus escritos o documentación deberá realizarse mediante la Sede electrónica del Patronato de Recaudación.

Inicio de Página7.  ¿Puedo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda de la que no soy titular?

No, el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria debe solicitarlo el obligado al pago.

Inicio de Página8. ¿Puedo pagar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda de la que no soy titular?

Sí, debiendo presentar la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento el obligado al pago y firmarla éste y el titular de la cuenta corriente.