Devoluciones de Ingresos
Se trata de un procedimiento por el que se reconocerá, si procede, el derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado por el obligado tributario o el sujeto infractor, en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el Pago de Deudas Tributarias o Sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un Acto Administrativo o de una Autoliquidación.
- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a Deudas o Sanciones Tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- En base a un acuerdo o Resolución Administrativa, Resolución de un Recurso de Reposición, Reclamación de naturaleza administrativa o Sentencia y otra Resolución Judicial.
- Cuando así lo establezca la Normativa Tributaria.
Asimismo, procederá la Devolución de Ingresos derivadas de la Normativa de cada Tributo.
Para Solicitar la Devolución de Ingresos:
- Cumplimente Solicitud de Devolución de Ingresos/Compensación. (La documentación a aportar viene recogida en dicha solicitud).
Para acreditar la titularidad de la Cuenta Bancaria es necesario cumplimentar el Modelo de Identificación de Terceros. El sello y firma de la entidad financiera en dicho modelo podrá sustituirse por los siguientes documentos:
-Personas físicas: certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente o copia simple de un documento bancario en el que conste la titularidad de la cuenta (cartilla/libreta de ahorro o similar).
-Personas jurídicas: Certificado suscrito por la entidad en la que conste la titularidad de la cuenta.
- Presentación de la solicitud junto de la documentación correspondiente:
- A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
- Presencialmente en cualquier Oficina del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
- En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.