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Embargos de Cuentas Imposiciones Plazo Fijo (IPF)

Embargos de Cuentas Imposiciones Plazo Fijo (IPF)

Otra de las actuaciones que persiguen el cobro de las deudas en periodo ejecutivo es el embargo de las imposiciones a plazo fijo.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de crédito, en su Artículo 79.2, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Administración actuante y la Entidad de crédito afectada.

La cantidad a embargar en una cuenta de plazo fijo no puede superar la deuda contraída; por ejemplo, si la deuda es de 3.000,00€, el embargo podría ascender como máximo a dicho importe.
El Patronato de Recaudación puede embargarle un depósito pignorado: El acreedor pignoraticio (entidad financiera) tiene derecho a hacer valer su preferencia de cobro en una tercería de mejor derecho frente al tercero (Administración) que embargó el depósito pignorado.

Si usted realiza el abono de las deudas, el Patronato de Recaudación una vez que tenga constancia de dicho abono, procederá al levantamiento del embargo del depósito de plazo fijo.

¿En qué momento se puede retirar el dinero embargado del plazo fijo?

Una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación.

Si se trata de cuentas a plazo, el ingreso deberá realizarse en la fecha indicada en el párrafo anterior o al día siguiente del fin del plazo, según qué fecha sea posterior.

Recursos:

Si ha recibido notificación de embargo de una imposición a plazo fijo y no está conforme con dicho embargo, puede presentar Recurso de Reposición contra la diligencia de embargo.