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Embargos de Sueldos y Salarios

Embargos de Sueldos y Salarios

Otra de las actuaciones que persiguen el cobro de las deudas en periodo ejecutivo es el embargo de sueldos y salarios.

Una diligencia de embargo, sueldos, salarios y pensiones es una orden que recibe el empleador/pagador para que retenga e ingrese las remuneraciones que deba abonar a un trabajador o pensionista, a su vez deudor de esta Administración.

El cálculo del importe a embargar se realiza sobre el líquido a percibir por el trabajador y los límites son los que se establecen en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Empleador/Pagador:

A priori, no es necesario presentar documentación.

Puede acceder a Consulta Datos Embargos Sueldos y Salarios y comunicar la situación del trabajador (continúa la relación laboral, tiene embargos previos, percibe un salario inferior al Salario Mínimo, se encuentra en situación de baja transitoria o no continúa la relación laboral con la empresa). En caso de que el Patronato de Recaudación lo considere necesario, le solicitará la documentación que acredite dicha situación.

¿Cómo hacer efectiva la orden de embargo?

Desde la aplicación Consulta Datos Embargos Sueldos y Salarios, una vez comunicado “continúa la relación laboral” puede obtener la carta de pago (con los límites establecidos en el Artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) o incluso realizar el pago con tarjeta.

Asimismo, a los efectos que nos ocupan, se formulan las siguientes advertencias:

I.− Sobre el importe principal pendiente a la fecha en la que se reciba la presente diligencia, cada vez que se genere la correspondiente carta de pago mensual, se realizará el cálculo de los intereses de demora devengados de conformidad con el Artículo 26.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria y 72 del Reglamento 939/2005 General de Recaudación.

II.−Sobre la posible incoación del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria, hasta el importe de los débitos perseguidos, de conformidad con el Artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria.

III.−Sobre la posible incoación del procedimiento sancionador por infracción tributaria grave, caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de esta Administración tributaria, de conformidad con el Artículo 203 de la Ley General Tributaria.

¿Qué ocurre si hay variaciones en la situación del trabajador?

Deberá acceder a la aplicación y realizar la comunicación. No es necesario a priori aportar documentación alguna.

El Deudor:

Si ha recibido notificación de embargo de sueldos y salarios y está en desacuerdo con dicho embargo, puede presentar el Recurso de Reposición contra la diligencia de embargo.