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Embargos de Cuentas Corrientes

Embargos de Cuentas Corrientes

Si transcurrido el plazo del procedimiento de apremio no se ha pagado la deuda, la Administración tributaria está facultada para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo. Dichas actuaciones se inician con el embargo de cuentas corrientes.
Los embargos practicados se hacen efectivos en un plazo de 20 días desde que se ha realizado la retención.

  • Si el importe embargado cubre la totalidad de la deuda reclamada, se procederá al cierre del expediente de apremio una vez aplicado a deudas el importe transferido por la Entidad financiera.
  • Si el embargo no cubre la totalidad de la deuda, se continuará por la parte no cubierta, y el contribuyente tiene la opción de proceder al pago de la deuda restante pendiente, o puede solicitar su fraccionamiento o aplazamiento.

Las actuaciones de embargo podrán ser continuadas hasta que se salde la deuda por completo o se den algunas de las otras causas que recoge el Artículo 173 Ley General Tributaria, así en aquellas cuentas en las existan varios titulares sólo se embargará por la parte proporcional correspondiente al titular que es deudor (Artículo 171.2 Ley General Tributaria), no siendo motivo legal de oposición la no comunicación del embargo al otro (-s) titular (-es).

Dentro del plazo de 20 días desde que se ha realizado la Retención en su Cuenta Corriente:

Puede solicitar un Levantamiento de embargo de una Cuenta Bancaria

  1. Cumplimente Solicitud Levantamiento de Embargo de Cuentas Corrientes. En los casos que el sueldo (salario o pensión) se haya retenido por un importe superior a los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Artículo 169.5 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, Artículo 76.4  y 82 del Real Decreto 939/2005 Reglamento General de Recaudación).
  2. Documentación a presentar:
  • Copia del DNI/NIE/NIF. 
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del Artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con aportación de fotocopia del DNI.
  • Justificante bancario de titulares/autorizados de la cuenta embargada.
  • Extracto bancario de la cuenta embargada de los 2 últimos meses debiendo estar incluido el saldo a la fecha de la traba.
  • Justificante en concepto de sueldos, salarios o pensiones en el mes de la retención, o en su defecto, el del mes anterior, además de acreditar el beneficiario de las mismas. En caso de ingresarse en otra cuenta deberá enviarnos extracto bancario de la misma y comprobante de que los ingresos realizados a la cuenta embargada provienen del salario.

Presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.  (Seleccione en unidad destinataria “LA0011501: Actuaciones Masivas-Levantamiento de Embargo”).
  2. Presencialmente en cualquier Oficina del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Transcurrido el plazo de los 20 días:

Transcurrido los 20 días naturales, la entidad financiera retirará de la cuenta el importe embargado. La entidad financiera realizará la transferencia a la Administración del saldo embargado a la cuenta de la entidad de depósito que determine el organismo emisor dentro de los siete días hábiles siguientes a los días 5 (para los cargos realizados entre los días 20 del mes y 4 del mes siguiente, ambos inclusive) ó 20 (para los cargos realizados entre los días 5 y 19 de cada mes, ambos inclusive) de cada mes o inmediato hábil posterior si fuesen festivos. A tal efecto los sábados se consideran días hábiles. Asimismo, cualquiera  que sea el número de días inhábiles el traspaso citado deberá efectuarse dentro del mes.

Una vez aplicada la cantidad embargada a las deudas pendientes de pago, el Patronato de Recaudación le enviará la notificación de la diligencia de embargo con la información detallada, indicando el número de cuenta bancaria, el importe y el detalle de la deuda que se ha cubierto con el embargo de cuenta corriente. Se incoará si procede la devolución de oficio.
En caso de estar en desacuerdo, puede presentar el Recurso de Reposición contra la diligencia de embargo.