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Embargos

Embargos

Una vez finalizado el procedimiento de apremio sin que hayan sido saldadas las deudas pendientes, la Agencia está facultada para realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora establecidos por Ley (Ver Cuadro Resumen Tipos de Interés de Demora Anual) que serán exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio, así como las costas (Artículo 113. 1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación) en las que incurra la Administración tributaria como consecuencia de tener que acudir a este procedimiento de cobro.

Puede obtener más información en cada uno de los apartados de esta página referidos a los distintos tipos de embargos y en Preguntas Frecuentes.

Información sobre Embargos

  1. A través del Teléfono de Atención al Contribuyente 951 957 000.
  2. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.

Recursos contra embargos

Si no está de acuerdo con el embargo practicado puede presentar, contra la diligencia de embargo, el Recurso de Reposición regulado en el Artículo 14.2 del RD 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del embargo. El recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.

Los motivos de oposición admisibles contra las diligencias de embargo son exclusivamente los establecidos por el Artículo 170.3 Ley General Tributaria:

1. Extinción de la Deuda o la Prescripción del Derecho a exigir el Pago.
2. Falta de Notificación de la Providencia de Apremio.
3. Incumplimiento de las Normas Reguladoras del Embargo contenidas en esta Ley.
4. Suspensión del Procedimiento de Recaudación.

Para presentar Recurso de Reposición

  1. ​Cumplimente Formulario Específico Recurso de Reposición.
  2. Documentación a presentar:
  • Copia del DNI/NIE/NIF.
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del Artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con aportación de fotocopia del DNI.
  • En caso de solicitar la Devolución, comunicación de Cuenta Corriente Modelo de Identificación de Terceros.
  • Resto de documentación que acredite el motivo de oposición a la diligencia de embargo.

Presentación de la documentación:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.