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Aplazamiento/Fraccionamiento

Aplazamiento/Fraccionamiento

Toda la información relacionada está accesible a través de la Normativa Aplazamiento/Fraccionamiento y Preguntas Frecuentes.

Para solicitar Aplazamiento/Fraccionamiento:

  1. Cumplimente Formulario Específico Aplazamiento/Fraccionamiento.
    No se admitiran solicitudes que tengan un importe inferior a 150 € de principal de la deuda.
  2.  Documentación a presentar:
  • Fotocopia de DNI / NIE / NIF del obligado.
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del Artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con aportación de fotocopia del DNI.
  • Orden de domiciliación bancaria del pago del aplazamiento o sucesivas fracciones así como acreditación de la titularidad del obligado al pago o de tercero, exigiéndose en este último caso el consentimiento expreso del titular o titulares de la cuenta.
  • En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento/fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo sin perjuicio de lo dispuesto en Artículo 52.2 RD 939/2.005.
  • Acreditación de la existencia de dificultades económico-financieras que impiden de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  • Solicitud, en su caso, de dispensa total o parcial de garantía, adjuntando informe justificativo de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución. En su caso, documentación relativa a la garantía que se ofrece (en solicitudes de pago de deudas por importe superior a 30.000 €).

Acompañándose además, documentos que acrediten:

En caso de persona física:

  • Ingresos provenientes de rendimientos del trabajo personal.
  • Titularidad del obligado acerca de derechos reales sobre bienes inmuebles, vehículos y otros bienes (acciones, obligaciones, etc).
  • Fotocopia última declaración IRPF o certificado AEAT que acredite su no presentación de ser empresario o profesional obligado a llevar contabilidad y balance, los tres últimos ejercicios cerrados y si existe, informe de auditoría.
  • En caso de especial dificultad de la situación económica del interesado, en los casos contemplados en el Artículo 28 de la Ordenanza General de Recaudación, se deberá presentar resolución emitido por el Ayuntamiento (Decreto Alcalde donde se apruebe el incremento de plazos).

En caso de persona jurídica:

  • Titularidad del obligado acerca de derechos reales sobre bienes inmuebles, vehículos y otros bienes (acciones, obligaciones, etc).
  • Rendimientos netos de actividad empresarial o profesional.
  • Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad.
  • Fotocopia de última declaración del Impuesto sobre Sociedades, en su caso, balance y cuentas resultados de los tres últimos ejercicios cerrados y si existe, informe de auditoría.

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.