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Obtención de información obrante en otras Administraciones Públicas

Obtención de información obrante en otras Administraciones Públicas

Obtención de información obrante en otras Administraciones Públicas

Si en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo, no quiere que el PRP obtenga información obrante en otras administraciones públicas a través de plataformas e intermediación, podrá manifestar su oposición al realizar el trámite administrativo, debiendo por tanto aportar la documentación o información para poder tramitar la solicitud.

No obstante, tal y como se contempla en la Ley 39/2015, no cabrá oposición en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

En el caso de tratarse de datos de naturaleza tributaria tal y como se establece en el Artículo 95 de la Ley General Tributaria, se solicitará el consentimiento expreso de la persona afectada, en caso de ser necesario.