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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

FAQ Comunicación/Modificación de Datos Personales y/o Preferencia de Notificación

  1. ¿Qué datos podemos considerar como domicilio habitual?
  2. ¿Tiene validez, a efectos fiscales, el cambio de domicilio declarado a otras Administraciones Públicas (padrón municipal u otros registros administrativos)?
  3. El contribuyente es extranjero y nos indica su domicilio fuera de España como habitual a efectos de notificaciones
  4. ¿Cuándo es preciso acreditar la representación?
  5. ¿Puedo designar una persona distinta del sujeto pasivo que consta en mis recibos para que se encargue de la recepción de mis avisos de pago?
  6. He recibido en mi domicilio un aviso de pago a nombre del anterior titular del inmueble. ¿Qué puedo hacer?

Inicio de Página1. ¿Qué datos podemos considerar como domicilio habitual?

El domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual.

No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecer dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

Inicio de Página2. ¿Tiene validez, a efectos fiscales, el cambio de domicilio declarado a otras Administraciones Públicas (padrón municipal u otros registros administrativos)?

No. La comunicación de cambio de domicilio a otras Administraciones no sustituye a la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal prevista en el Artículo 48.3 de la LGT.

Inicio de Página3. El contribuyente es extranjero y nos indica su domicilio fuera de España como habitual a efectos de notificaciones

Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el Artículo 47 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes (Ley 58/2003 General Tributaria)

A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.

No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a y b del Artículo 48 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Inicio de Página4. ¿Cuándo es preciso acreditar la representación?

En las actuaciones en las que intervenga la persona representante, deberá acreditar la representación cuando, actuando en nombre del representado:

  • Interponga un recurso o reclamación; o desista de ellos.
  • Renuncie a derechos.
  • Asuma obligaciones.
  • Solicite información tributaria que figure en el expediente del representado.
  • Solicite una devolución de ingresos indebidos o reembolso.
  • En general, para todas aquellas actuaciones en las que se requiera la firma del obligado tributario.

En cambio, la representación se presumirá acreditada para los actos y gestiones de mero trámite que no requieran la firma del obligado tributario.

Inicio de Página5. ¿Puedo designar una persona distinta del sujeto pasivo que consta en mis recibos para que se encargue de la recepción de mis avisos de pago?

Si Vd. tiene necesidad de encargar a un tercero la recepción de sus avisos de pago en voluntaria, el Patronato de Recaudación le facilita la posibilidad de designarlo.

La persona que Vd. designe recibirá en la dirección que Vd. indique, todos los avisos de pago en periodo voluntario que a través de correo ordinario sean emitidos por el Patronato de Recaudación para facilitar el pago.

Ahora bien, es importante subrayar que esta designación de un "Pagador/a" solo tendrá efectos para los avisos en Periodo Voluntario. En caso de que estos avisos no sean atendidos y las deudas tributarias entraran en periodo ejecutivo, las notificaciones siempre serán remitidas al obligado al pago y a la dirección que conste en los recibos.

Presentación de la solicitud:

  1.  A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2.  Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3.  En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página6. He recibido en mi domicilio un aviso de pago a nombre del anterior titular del inmueble. ¿Qué puedo hacer?

Esta situación puede derivarse porque el titular anterior no ha realizado la comunicación del cambio de domicilio.

En este caso, puede informar de ello al Patronato de Recaudación que si dispone de otro domicilio para el anterior titular del inmueble, efectuará el cambio correspondiente.

Cuando no se disponga de dicha información, el Patronato de Recaudación no podrá efectuar alteración alguna de los datos fiscales.

Presentación de la solicitud:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.