Preguntas Frecuentes
FAQ Multas
1.¿A qué domicilio se debe enviar la notificación de una denuncia por infracción de circulación?
2.El titular de un vehículo cambia de domicilio. ¿Debe comunicarlo?
3.¿Qué entendemos por conductor habitual?
4.Si el que conduce habitualmente el vehículo, no es el titular del mismo. ¿Qué puede hacer el titular para evitar el tener que identificarlo continuamente ante la administración?
5.¿Qué consecuencias tiene el pagar la multa con reducción del 50% en plazo?
6.¿Qué plazo tengo para pagar una resolución sancionadora adoptada por el alcalde o el concejal delegado?
7.¿Puedo reclamar contra la resolución sancionadora?
8.¿Qué plazo máximo tiene la administración para resolver el expediente sancionador por infracciones de tráfico?
9.No he recibido la notificación de la denuncia, sólo tengo el boletín
10.¿He recibido una notificación de una denuncia por exceso de velocidad (denuncia por radar). ¿Cómo puedo consultar la foto de la infracción?
11.He recibido una denuncia y el coche no lo tengo porque ya lo vendí. ¿Qué puedo hacer?
12.¿Cuándo se tienen que notificar las denuncias por infracciones de circulación?
13.En el momento de la comisión de una presunta infracción, de tráfico, si el conductor fuese una persona distinta al titular del vehículo y no se le hubiera podido notificar en el acto de la infracción. ¿Qué se debe hacer?
14.¿Qué plazo tengo para pagar una denuncia de tráfico o para presentar alegaciones?
15.Las infracciones de tráfico. ¿Cuándo prescriben?
16.Las sanciones de tráfico. ¿Cuándo prescriben?
1. ¿A qué domicilio se debe enviar la notificación de una denuncia por infracción de circulación?
Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Si el denunciado no tuviese DEV, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. En caso de tratarse de una Persona Jurídica, y en base a la obligatoriedad legal establecida de relacionarse de forma electrónica con la Administración, a partir del 1 de noviembre del 2022 las notificaciones relacionadas con el procedimiento sancionador de tráfico se realizarán exclusivamente a dichas personas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Por ello antes de dicha fecha deberá darse de alta en la DEV. En caso de no darse de alta, se le asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico.
Puede obtener información de cómo darse de alta en el buzón de la Dirección Electrónica Vial (DEV) a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
2. El titular de un vehículo cambia de domicilio. ¿Debe comunicarlo?
Obligatoriamente sí.
El titular de un Permiso o Licencia De Conducción o del Permiso de Circulación de un vehículo comunicará a los registros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (Registro de Vehículos y Registro de Conductores e Infractores) su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga.
Cualquier variación de los datos que figuran en el Permiso o Licencia de Conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura de Tráfico.
El titular de un vehículo que hubiera sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de 15 días desde que se produjera para comunicarla.
Para obtener información de cómo comunicar su cambio de domicilio a efecto de notificaciones puede visitar la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
No olvide que, además de cambiar la dirección de notificación, si cambia de domicilio debe también realizar el Cambio de Domicilio de sus vehículos.
3. ¿Qué entendemos por conductor habitual?
A los exclusivos efectos previstos en la Ley de Tráfico, será la Persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
4. Si el que conduce habitualmente el vehículo, no es el titular del mismo. ¿Qué puede hacer el titular para evitar el tener que identificarlo continuamente ante la administración?
El Titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central De Tráfico la identidad del Conductor Habitual del mismo. En este supuesto, el Titular quedará exonerado de las obligaciones de identificación, trasladándose al Conductor Habitual.
En caso de poseer el vehículo un arrendatario a largo plazo, y hubiera constancia de ello en el Registro de Vehículos de la DGT, corresponderá a éste la obligación de identificar verazmente y de la comunicación descrita en el párrafo anterior.
Acceder al servicio de la Dirección General de Tráfico: Comunicar el conductor habitual.
5. ¿Qué consecuencias tiene el pagar la multa con reducción del 50% en plazo?
Si se paga una multa con la reducción del 50%, se renuncia a formular Alegaciones y si a pesar de ello se formularan alegaciones, se tendrán por no presentadas.
6. ¿Qué plazo tengo para pagar una resolución sancionadora adoptada por el alcalde o el concejal delegado?
La multa que no haya sido abonada durante el procedimiento y de lugar a la resolución sancionadora (sanción), el interesado dispondrá de un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a su notificación, para realizar el pago (sin reducción).
Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, viéndose incrementada la multa con los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra la resolución sancionadora se puede interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la alcaldía o concejalía delegada correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto ni de la sanción.
7. ¿Puedo reclamar contra la resolución sancionadora?
Contra la resolución sancionadora se puede interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la alcaldía o concejalía delegada correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto ni de la sanción.
8. ¿Qué plazo máximo tiene la administración para resolver el expediente sancionador por infracciones de tráfico?
Si no se hubiera producido por la Administración la Resolución Sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar Resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
9. No he recibido la notificación de la denuncia, sólo tengo el boletín
Si no dispone de la notificación en la que se contienen los datos para poder pagar, podrá solicitarlos a través de los siguientes canales:
1. Si dispone del boletín de la denuncia, puede obtener el aviso de pago en la aplicación Consulta Boletines de la Policía Local.
2. Si dispone de identificación electrónica, puede obtener el aviso de pago en la Oficina Virtual del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga. Protocolo de Actuaciones. Acceso y uso Oficina Virtual.
3. A través del Teléfono de Atención al Contribuyente 951 957 000 (Por razones de confidencialidad se enviará el aviso de pago sin datos personales).
En caso de que no conste aún la denuncia en los canales anteriores (ya que tarda un tiempo entre que la denuncia es comunicada por parte de los Agentes al Patronato de Recaudación), podrá obtener el aviso de pago acudiendo presencialmente a cualquier Oficina del Patronato de Recaudación Provincial mediante Cita Previa con el boletín de la denuncia.
10. ¿He recibido una notificación de una denuncia por exceso de velocidad (denuncia por radar). ¿Cómo puedo consultar la foto de la infracción?
Puede visualizar la fotografía en la aplicación consulta Boletín Policía Local. (Para acceder debe indicar el nº de boletín, matrícula y municipio). Una vez dentro, puede obtener la imagen en la opción “Ver copia del boletín y/o fotografías”.
En caso de que no estuviese la imagen disponible en la aplicación anterior y desea verla, debe presentar el Formulario Específico de Multas de Tráfico seleccionando como tipo de Declaración "Solicitar Fotografía de la Infracción".
Presentación de la solicitud:
1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
11. He recibido una denuncia y el coche no lo tengo porque ya lo vendí. ¿Qué puedo hacer?
Si usted vendió su vehículo y no dejó constancia de ello en los Registros de la Dirección General de Tráfico porque lo hizo simplemente mediante un contrato privado, queda informado de que quien figura como titular en los Registros de la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la obligación de comunicar los datos del nuevo adquirente y llevarse a efecto el cambio de titularidad en la DGT, no hacerlo supone que podrá seguir siendo considerado titular del vehículo a efectos de las normas de tráfico.
Si usted vendió su vehículo y dejó constancia de ello en los Registros de la Dirección General de Tráfico, deberá remitir un escrito al Patronato de Recaudación.
12. ¿Cuándo se tienen que notificar las denuncias por infracciones de circulación?
Ver apartado 4. Descripción general Multas de Tráfico.
13. En el momento de la comisión de una presunta infracción, de tráfico, si el conductor fuese una persona distinta al titular del vehículo y no se le hubiera podido notificar en el acto de la infracción, ¿Qué se debe hacer?
Ver apartado 5. Descripción general Multas de Tráfico.
14. ¿Qué plazo tengo para pagar una denuncia de tráfico o para presentar alegaciones?
Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de 20 DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente a su notificación, para realizar el PAGO VOLUNTARIO CON REDUCCIÓN DEL 50%, o para FORMULAR ALEGACIONES y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
15. Las infracciones de tráfico. ¿Cuándo prescriben?
Ver apartado 11. Descripción general Multas de Tráfico.
16. Las sanciones de tráfico. ¿Cuándo prescriben?
Ver apartado 11. Descripción general Multas de Tráfico.