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Descripción General Multas de Tráfico

Descripción General Multas de Tráfico

1. Órgano competente para sancionar

La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable (ejemplo Concejal). Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del Título IV (AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS), incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

2. Tipos de Infracciones de Tráfico

Las infracciones se clasifican en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.

Se elimina la retirada temporal del permiso de conducir, el carné de conducir sólo será retirado cuando se pierdan todos los puntos de los que dispone el conductor en su permiso o carné de conducir o por sentencia judicial.

3. Responsabilidad en la comisión de infracciones

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

  • a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
  • Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13.4 LSV cuando se trate de conductores profesionales (TAXIS).
  • b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
  • La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
  • c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
  • d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11 LSV.
  • e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. en caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11 LSV. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
  • f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el registro de vehículos del organismo autónomo jefatura central de tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
  • g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el registro de vehículos del organismo autónomo jefatura central de tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

4. Notificación de la denuncia

Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.

Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, entregándole el boletín de denuncia, que deberá firmar para acreditar la notificación efectuada.

No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente (se deja el boletín de denuncia en el parabrisas del vehículo).
  • c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo (video y foto-radar).
  • d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

5. Obligaciones del titular del vehículo

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

  • a) Facilitar a la Administración (Patronato de Recaudación Provincial), en el plazo de 20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la notificación de la denuncia, la IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  • b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.

3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.

El Incumplimiento por el Titular del Vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean DEBIDAMENTE REQUERIDOS para ello en el plazo establecido, dará lugar a una sanción de multa que será el DOBLE de la prevista para la infracción originaria que la motivó (si era una multa de 50 €, la multa generada por no identificar será de 100 €), si es infracción leve, y el TRIPLE, si es infracción grave o muy grave (si era una multa de 200 €, la multa generada por no identificar será de 600 € o si era de 500 €, la multa generada será de 1.500 €).

6. Importe de las sanciones

Las infracciones LEVES serán sancionadas con multas de hasta 100 €.

Las infracciones GRAVES serán sancionadas con multas de 200 € (excepto las del cuadro de velocidades).

Las infracciones MUY GRAVES serán sancionadas con multas de 500 € (excepto las del cuadro de velocidades, las multas por no identificar conductores y las de llevar instalados inhibidores de radar que serán de 6.000 €).

  • Pulsar Imagen para ver Cuadro de Sanciones y Puntos por Excesos de Velocidad:

Cuadro Sanciones y Puntos por Excesos de Velocidad

7. Pago anticipado

Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la denuncia para realizar el pago voluntario con reducción del 50% de la sanción de multa.

Si se efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

Las multas generadas por No Identificar Al Conductor y por llevar Inhibidor De Radar, no podrán acogerse a la reducción del 50% de la sanción de multa.

Procedimiento Sancionador Abreviado. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

  • a) La reducción del 50% del importe de la sanción de multa.
  • b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
  • c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
  • f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
  • g) La sanción no computará como antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

8. Alegaciones

Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de 20 días naturales para formular ante el Patronato de Recaudación Provincial las ALEGACIONES que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Es indispensable que en el escrito de alegaciones figure el número de expediente de la denuncia, la matrícula del vehículo, el organismo o municipio y el número del boletín de denuncia.

Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales.

Por parte del Patronato de Recaudación, una vez resueltas las alegaciones, se dará traslado de la Propuesta de Resolución al interesado, para que, si lo estima conveniente, pueda formular nuevas Alegaciones al acogerse al Trámite de Audiencia en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la propuesta.

Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano Instructor elevará Propuesta de Resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la Resolución que proceda.

Si el denunciado NO formula alegaciones NI abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de Acto Resolutorio del procedimiento sancionador.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación únicamente cuando se trate de:

  • a) Infracciones leves en todos los casos.
  • b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.
  • c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.

En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Si el denunciado NO formula alegaciones en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta notificación podrá ser considerada Propuesta De Resolución, según el Artículo 64.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo anteriormente dispuesto será de aplicación únicamente cuando se trate de:

  • a) Infracciones graves que sí detraigan puntos y no notificadas en el acto de la denuncia.
  • b) Infracciones muy graves cuya notificación no se efectuase en el acto de la denuncia.

9. Recursos contra las multas de tráfico

Una vez transcurrido el plazo de 20 días naturales para la presentación del escrito de alegaciones y a la vista de las que se hayan formulado, el órgano competente (Alcalde o Concejal delegado) dictará expresamente la Resolución del procedimiento, que será notificada al interesado.

Contra la Resolución Sancionadora dictada de forma expresa y consecuentemente notificada, se podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el Órgano competente que la haya dictado (Alcalde o Concejal Delegado), en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

La interposición del RECURSO no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción.

No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

El recurso de reposición regulado se entenderá Desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía Contencioso-Administrativa.

10. Periodo voluntario de pago

Desde la notificación de la denuncia, dispone de 20 días naturales para efectuar el pago voluntario con reducción del 50% de la multa, que daría lugar a la tramitación del Procedimiento Sancionador Abreviado.

En caso de no haber sido abonada según lo dispuesto anteriormente, dará lugar al Procedimiento Sancionador Ordinario, y el plazo para hacer efectivo el pago de la multa, sin reducción, será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.

Vencido el plazo anterior sin que se hubiese satisfecho su importe se iniciará el período ejecutivo al día siguiente y la deuda (incrementada con los recargos, intereses y costas procedentes) se exigirá mediante el Procedimiento De Apremio, regulado en el Reglamento General de Recaudación.

11. Prescripción y caducidad

Las infracciones LEVES prescriben en el plazo de 3 meses y las GRAVES y MUY GRAVES en el de 6 MESES. El cómputo de la prescripción se inicia el mismo día que los hechos se hubieran cometido y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

El expediente ha CADUCADO cuando ha pasado 1 año desde que se inició el procedimiento y la administración no ha dictado resolución sancionadora.

El plazo de prescripción del derecho de la administración a exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de CUATRO años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

12. Normativa directa de aplicación