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Descripción General Tasas y Precios Públicos

Descripción General Tasas y Precios Públicos

1. Definición de Tasas

La regulación general de las tasas exigidas por las entidades locales se localiza en los Artículo 20 a 27 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las entidades locales pueden establecer tasas por:

  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  • La prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

La Ordenanza Fiscal regulará los elementos específicos de cada TASA.

Ejemplos por los que las entidades locales pueden exigir Tasas:

- Prestación servicios públicos o realización de actividades administrativas.

  • Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
  • Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.
  • Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.
  • Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.
  • Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.
  • Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.
  • Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

- Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

  • Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local.
  • Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
  • Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
  • Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  • Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  • Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
  • Instalación de quioscos en la vía pública.
  • Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
  • Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
  • Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.

2. Obligados al pago de las Tasas

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

  • Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente (obligados al pago):

  • En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
  • En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
  • En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
  • En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Cuota y devengo de las TASAS

La cuota tributaria se determina en la Ordenanza Fiscal de la TASA, y puede consistir en:

  • La cantidad resultante de aplicar una tarifa.
  • Una cantidad fija señalada al efecto.
  • La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:

  • Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
  • Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

4. Precios Públicos

Las entidades locales podrán establecer precios públicos (no es un tributo) por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la Ley que determina la procedencia de exigir TASAS.

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

5. Normativa directa de aplicación