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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

FAQ Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU (Plusvalía)

  1. ¿Este impuesto se paga en todos los Ayuntamientos?
  2. ¿Cómo se calcula la cuota del impuesto? ¿Qué método se aplica?
  3. ¿Estoy obligado a pagar el impuesto si he perdido valor con la transmisión del terreno?
  4. Tengo una parcela que era rústica hasta hace solo 3 años, y después de una recalificación la he vendido. ¿Por cuantos años debo pagar la Plusvalía?
  5. ¿Por qué debo pagar yo la Plusvalía si en la escritura pública se establece que la debe pagar el comprador?
  6. Voy a vender un inmueble, ¿cómo puedo saber el importe aproximado de la cuota del IIVTNU (Plusvalía)?
  7. Al fallecimiento de mi madre he heredado un porcentaje de la nuda propiedad de un inmueble y mi padre el usufructo.
  8. Si el periodo impositivo es de más de 20 años ¿Está prescrita la Plusvalía y por tanto no se liquidaría?
  9. Me acaba de llegar a mi domicilio la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta de un piso en el que éramos varios propietarios. ¿Esta liquidación es única o tengo que cobrar la parte correspondiente del impuesto al resto de propietarios que vendimos el piso?
  10. He comprado mi casa a una persona no residente en España, ¿Por qué me han liquidado a mí el IIVTNU cuando yo soy la parte adquirente y no la persona que transmite la propiedad?
  11. Me he separado y la casa, por decisión judicial, se le ha adjudicado al que era mi cónyuge, ¿He de pagar la Plusvalía?
  12. ¿Puedo recibir varias liquidaciones de Plusvalía tras la transmisión de mi propiedad?

Boton1. ¿Este impuesto se paga en todos los Ayuntamientos?

El IIVTNU (Plusvalía) es un impuesto de carácter potestativo. Es necesario que el ayuntamiento haya acordado su imposición y aprobado la ordenanza reguladora para poder exigir su cobro.

El Patronato de Recaudación Provincial, en caso de delegación de la gestión tributaria del impuesto por el correspondiente Ayuntamiento, practicará la liquidación procedente. Consultar Delegaciones por Ayuntamiento.

En caso de no estar delegada la competencia de gestión tributaria, debe dirigir la declaración – comunicación al Ayuntamiento correspondiente.

Inicio de Página2. ¿Cómo se calcula la cuota del impuesto? ¿Qué método se aplica?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) se regulan dos métodos de cálculo para cuantificación de la base imposible. Estos métodos son aplicables a los hechos imponibles (transmisiones de terrenos y constitución/transmisiones de derechos reales) producidos desde el 10 de noviembre de 2021:

- Determinación Objetiva:
Base Imponible = valor del terreno en la fecha de devengo x coeficiente aprobado por el Ayto. correspondiente al periodo de generación del incremento de valor

- Determinación Directa:
Base Imponible = valor del terreno fecha de trasmisión - valor del terreno fecha/s de adquisición

La base imponible se calculará por el método objetivo, si bien el sujeto pasivo tiene el derecho a instar la determinación directa de la base imponible, aportando la documentación acreditativa del valor de transmisión y adquisición que permita su cuantificación. En este caso, se practicará la liquidación con la base imponible de inferior importe (favorable al sujeto pasivo).

Por tanto, si el sujeto pasivo no insta la determinación directa de la base imponible o no aporta la documentación acreditativa de las valoraciones a fecha de adquisición y transmisión, se aplicará el método objetivo para calcular la base imponible.

A efectos de la determinación directa, se tomará como valores de transmisión y adquisición del terreno el mayor de los siguientes, sin que puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones:

  • el que conste en el título que documente la operación o, en caso de adquisición o transmisiones a título lucrativo, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • el comprobado por la Administración.

Inicio de Página3. ¿Estoy obligado a pagar el impuesto si he perdido valor con la transmisión del terreno?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se introduce un supuesto de no sujeción cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Este supuesto es aplicable a los hechos imponibles (transmisiones de terrenos y constitución/transmisiones de derechos reales) producidos desde el 10 de noviembre de 2021.

Debe ser acreditada por el interesado, declarando la transmisión y aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

valor del terreno fecha de trasmisión - valor del terreno fecha/s de adquisición

Para acreditar la no existencia de incremento de valor, se tomará como valores de transmisión y adquisición del terreno el mayor de los siguientes, sin que puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones:

  • el que conste en el título que documente la operación o, en caso de adquisición o transmisiones a título lucrativo, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • el comprobado por la Administración.

Inicio de Página4. Tengo una parcela que era rústica hasta hace solo 3 años, y después de una recalificación la he vendido. ¿Por cuantos años debo pagar la Plusvalía?

A efectos de la determinación objetiva de la base imponible, el periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento, es decir, con carácter general, desde la fecha de adquisición (anterior devengo del impuesto), independientemente de los años que ha tenido calificación rústica o urbana. La sujeción al impuesto (hecho imponible) la determina la naturaleza del terreno en el momento del devengo (transmisión).

Inicio de Página5. ¿Por qué debo pagar yo la Plusvalía si en la escritura pública se establece que la debe pagar el comprador?

El texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales determina el sujeto pasivo obligado al pago en las transmisiones onerosas (caso de compraventas), que será el transmitente excepto que se trate de una persona física no residente en España pues, en este supuesto, sí será al adquirente como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

En cualquier caso, los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares (por ejemplo, acuerdos sobre obligación del pago del impuesto en escritura pública), que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

Por tanto, la liquidación se practicará al sujeto pasivo definido en la normativa del tributo.

Inicio de Página6. Voy a vender un inmueble, ¿cómo puedo saber el importe aproximado de la cuota del IIVTNU (Plusvalía)?

Dispone en este portal de la opción de obtener una Simulación del Cálculo de la Liquidación del IIVTNU (Plusvalía). Este cálculo tiene carácter orientativo.

En primer lugar, deberá comprobar si este Patronato de Recaudación tiene delegada la competencia de gestión tributaria del IIVTNU – Plusvalía por el Ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el inmueble. Para ello, puede Consultar Delegaciones por Ayuntamiento del Patronato de Recaudación.

Inicio de Página7. Al fallecimiento de mi madre he heredado un porcentaje de la nuda propiedad de un inmueble y mi padre el usufructo.

A. ¿A quién le corresponde el pago del IIVTNU (Plusvalía)?
Como el sujeto pasivo es el adquirente y en este caso se ha producido la transmisión de dos derechos distintos a dos personas diferentes, el sujeto pasivo será tanto el nudo propietario como el usufructuario, es decir, usted y su padre (cada uno por su porcentaje de titularidad del derecho).

B. ¿Cuándo fallezca mi padre tendré que pagar por la extinción del usufructo?
La consolidación de la propiedad por el nudo propietario consecuencia del fallecimiento del usufructuario (extinción del usufructo) no implica transmisión de propiedad, por tanto, no se realiza el hecho imponible del impuesto.

Inicio de Página8. Si el periodo impositivo es de más de 20 años ¿Está prescrita la Plusvalía y por tanto no se liquidaría?

No. Está sujeto a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de esta será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.

Inicio de Página9. Me acaba de llegar a mi domicilio la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta de un piso en el que éramos varios propietarios. ¿Esta liquidación es única o tengo que cobrar la parte correspondiente del impuesto al resto de propietarios que vendimos el piso?

Se realiza el hecho imponible por cada sujeto pasivo y porcentaje de propiedad que transmite, por tanto, la liquidación emitida a su nombre corresponderá a su porcentaje. El resto de propietarios/as también recibirán su liquidación.

Inicio de Página10. He comprado mi casa a una persona no residente en España, ¿Por qué me han liquidado a mí el IIVTNU cuando yo soy la parte adquirente y no la persona que transmite la propiedad?

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (caso de compraventa de un inmueble), si el transmitente es una persona física no residente en España, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente (será el obligado a presentar la declaración y al pago, practicándose la liquidación a su nombre), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Por tanto, se ha emitido la liquidación a su nombre como sustituto del contribuyente, quedando obligado frente a la administración.

Inicio de Página11. Me he separado y la casa, por decisión judicial, se le ha adjudicado al que era mi cónyuge, ¿He de pagar la Plusvalía?

Conforme al apartado 3 del Artículo 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Hacienda Locales, no se produce la sujeción a este impuesto en los supuestos de transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Inicio de Página12. ¿Puedo recibir varias liquidaciones de Plusvalía tras la transmisión de mi propiedad?

SÍ. El IIVTNU - Plusvalía se liquida en función del derecho constituido o transmitido (es decir, por cada hecho imponible realizado), por tanto, como ejemplo, si se transmiten por el mismo sujeto pasivo un derecho de usufructo y de nuda propiedad sobre un mismo inmueble, se practicará una liquidación por cada derecho, es decir, dos liquidaciones independientes. En la información de la liquidación se describirá la motivación (hecho imponible) y elementos de cuantificación.