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Descripción General IIVTNU (Plusvalía)

Descripción General IIVTNU (Plusvalía)

1. Definición y hecho imponible del IIVTNU (Plusvalía)

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - Plusvalía) está regulado en los Artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Es un tributo de establecimiento potestativo por parte de los ayuntamientos, en consecuencia, deben adoptar acuerdo de imposición y aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU - Plusvalía.

2. Plazos de presentación en el IIVTNU (Plusvalía)

Plazos de presentación de la declaración a contar desde la fecha en que se produzca el devengo:

  • Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud de/los sujeto/s pasivo/s.

Esta Agencia dispone de formulario específico para:

  • Presentación de DECLARACIÓN - COMUNICACIÓN IIVTNU.
  • Solicitar la prórroga del plazo para la presentación de la declaración tributaria en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - Plusvalía) para aquellas transmisiones por causa de muerte. Para solicitar dicha prórroga debe:
  • Cumplimentar Solicitud Prórroga IIVTNU (Plusvalía)
    (La documentación a aportar se describe en el formulario).

La presentación, junto a la documentación correspondiente, puede realizarla:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.

3. Devengo del Impuesto

  • Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

La declaración debe contener los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente y se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Las liquidaciones se practicarán por este Patronato de Recaudación si el Ayuntamiento tiene delegada la competencia de gestión tributa de este impuesto. Para ello, puede Consultar Delegaciones por Ayuntamiento del Patronato de Recaudación.

4. Obligados a presentar declaración y al pago IIVTNU (Plusvalía)

Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente (estará obligado a presentar la declaración y al pago, practicándose la liquidación a su nombre):

  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate (transmitente).
  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate (herederos, legatarios, donatarios, etc.).

No obstante, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente (será el obligado a presentar la declaración y al pago, practicándose la liquidación a su nombre), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Advertir que el vacío normativo consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, sobre la determinación de la base imponible, no afecta a las obligaciones de declaración y comunicación del impuesto, que se han mantenido vigentes. Todas las transmisiones de fecha anterior al 10 de noviembre de 2021 deben ser declaradas, con independencia de determinarse la imposibilidad de liquidar. En estos casos, en el formulario específico de DECLARACIÓN - COMUNICACIÓN IIVTNU existe apartado SOLICITO / OTRA INFORMACIÓN en el que se podrá hacer constar esta circunstancia.

5. Obligados a presentar comunicación

Además de los sujetos pasivos, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

  • En los supuestos de negocios jurídicos a título lucrativo siempre que se hayan producido por entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • En los supuestos de negocios o actos jurídicos a título oneroso, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Esta Agencia dispone de formulario específico para: COMUNICACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) POR EL ADQUIRENTE EN TRANSMISIONES ONEROSAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Advertir que el vacío normativo consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, sobre la determinación de la base imponible, no afecta a las obligaciones de declaración y comunicación del impuesto, que se han mantenido vigentes. Todas las transmisiones de fecha anterior al 10 de noviembre de 2021 deben ser declaradas, con independencia de determinarse la imposibilidad de liquidar. En estos casos, en el formulario específico de DECLARACIÓN - COMUNICACIÓN IIVTNU existe apartado SOLICITO / OTRA INFORMACIÓN en el que se podrá hacer constar esta circunstancia.

6. Liquidaciones en concepto de IIVTNU ( Plusvalía). Cuantificación de la Cuota

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se introduce un supuesto de no sujeción cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Este supuesto es aplicable a los hechos imponibles (transmisiones de terrenos y constitución/transmisiones de derechos reales) producidos desde el 10 de noviembre de 2021:

1. Determinación objetiva de la base imponible: (aplicación de coeficientes en función de periodo transcurrido desde la adquisición, periodo de generación del incremento de valor, sobre el Valor del Terreno a la fecha de transmisión)

     Base imponible = Valor del terreno x coeficiente periodo generación

2. Determinación directa de la base imponible:

     Base imponible = diferencia entre valor del terreno declarado o comprobado de adquisición y transmisión del terreno

El sujeto pasivo tiene el derecho a instar la determinación directa de la base imponible. Por tanto, la determinación objetiva se convierte en un sistema optativo.

En caso de instar la determinación directa (debe ser instada expresamente), para lo que debe aportar documentación acreditativa del valor de transmisión y adquisición, se calculará el impuesto con la base imponible de inferior importe (opción favorable al sujeto pasivo). Es decir, esta Agencia cuantificará la base imponible por ambos sistemas practicando la liquidación con la base imponible de inferior importe.

Si el sujeto pasivo no insta la determinación directa de la base imponible o no aporta la documentación acreditativa de las valoraciones a fecha de adquisición y transmisión, se aplicará el método objetivo para calcular la base imponible.

En este método se multiplica el valor del terreno en el momento del devengo, conforme a lo previsto en el Artículo 107.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación y aprobado por el ayuntamiento (Artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Periodo de generación del incremento de valor:

  • El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
  • En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año.
  • En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

Cuantificada la base imponible (objetiva o directa), se aplicará el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento para la determinación de la cuota íntegra.

La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones contempladas en el Artículo 108.4 y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (dichas bonificaciones deben estar reguladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de su Ayuntamiento (la información la encontrará en el Portal de Transparencia en el apartado Normativa e Información Jurídica en Ordenanzas Fiscales), en la que se indicarán los requisitos para su aplicación. Puede Consultar Delegaciones por Ayuntamiento del Patronato de Recaudación.

Esta Agencia tiene a su disposición en Web un aplicativo que le permite calcular a modo orientativo y aproximado la cuota tributaria en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Por tanto, solamente tiene efectos meramente orientativos y carece de efectos vinculantes para esta administración tributaria, que practicará la liquidación que proceda conforme a la ley y a las circunstancias del caso.

7. Negocios, actos y hechos jurídicos que ponen de manifiesto el incremento de valor que graba el IIVTNU (Plusvalía)

Distinguimos los negocios, actos y hechos jurídicos más frecuentes mediante los cuales se ponen de manifiesto incrementos de valor en terrenos de naturaleza urbana constitutivos del hecho imponible del IIVTNU (Plusvalía):

  • Compraventa de terrenos, viviendas, locales, ...
  • Donación de terrenos, viviendas, locales, ...
  • Adquisición por herencia o legado de terrenos, viviendas, locales, ...
  • Constitución o transmisión sobre terrenos, viviendas, locales, etc. de derechos reales de usufructo, uso, habitación, ...
  • Expropiación forzosa de terrenos, viviendas, locales, ...
  • Constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie.

8. Supuesto de No Sujeción cuando se constante la inexitencia de incremento de valor

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) introduce un supuesto de no sujeción para los casos de transmisión de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Debe ser acreditada por el interesado, declarando la transmisión y aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, siendo aplicable a transmisiones realizadas desde el 10 de noviembre de 2021.

La Agencia ha elaborado un formulario específico para declarar la transmisión no sujeta al impuesto por este motivo. Para ello:

1. Cumplimentar DECLARACIÓN NO SUJECIÓN IIVTNU POR INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR  (La documentación a aportar viene recogida en dicho formulario).
2. Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

9. Exención por dación en pago y ejecución hipotecaria de la vivienda habitual

Exención de los incrementos de valor puestos de manifiesto como consecuencia de  transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

¿Cómo puede solicitar la exención por dación en pago y ejecución hipotecaria de la vivienda habitual?

1. Cumplimentar Solicitud Exención IIVTNU (Plusvalía) por Dación en Pago-Ejecución Hipotecaria (La documentación a aportar viene recogida en dicho formulario).
2. Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

10. Normativa directa de aplicación