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Descripción General IAE

Descripción General IAE

1. Definición y hecho imponible del IAE

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentra regulado en los Artículos 78 a 91 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y concretado, en su caso, en ordenanza fiscal aprobada por el ayuntamiento.

Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

En su gestión tienen competencia la Administración Tributaria del Estado (gestión censal) y los Ayuntamientos (gestión tributaria y recaudatoria de cuotas municipales), por sí mismos o por acuerdos de delegación suscritos con este Patronato de Recaudación Provincial.

Al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en padrón (primera liquidación), se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, publicándose anuncio en Boletín Oficial de la Provincial de Málaga de la exposición del padrón.

2. Declaraciones a efectos del IAE

Según lo dispuesto en el Artículo 83 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible, estando obligados al pago del IAE, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exención contemplados en el Artículo 82 del citado texto refundido, entre los que se encuentran:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Las declaraciones de alta, variación o baja en el ejercicio de actividades se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación corresponda al lugar de realización de la actividad, en los términos en que ésta queda definido en la Instrucción del impuesto.

  • Alta por inicio de actividad: antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
  • Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
  • Variación de datos: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
  • Baja por cese de actividad: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
  • Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

3. Liquidaciones en concepto de IAE

El IAE se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial, que serán suministrados a cada ayuntamiento (al Patronato de Recaudación Provincial en caso de delegación de la gestión tributaria), para la determinación de la deuda tributaria y la emisión de las correspondientes liquidaciones.

En los casos de actividades con cuota municipal, la deuda tributaria estará integrada por ésta y el recargo provincial, en la provincia de Málaga establecido en el 35%.

4. Normativa directa de aplicación