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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

FAQ Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

  1. He cambiado mi municipio de residencia. ¿Por qué los recibos del IVTM siguen emitiéndose en el anterior municipio?
  2. ¿Cómo puedo saber mi dirección actual de mi vehículo?
  3. ¿Qué debo hacer en caso de venta, baja temporal o baja definitiva por desguace?
  4. Tengo una minusvalía. ¿Cómo puedo solicitar la exención en el IVTM?
  5. Tengo un vehículo destinado a la actividad agrícola. ¿Cómo puedo solicitar la exención en el IVTM?
  6. ¿Cuándo procede el prorrateo de la cuota del IVTM?
  7. Tengo derecho a la devolución de una parte de la cuota pagada. ¿Qué hago?
  8. ¿Por qué debo pagar el recibo anual si he vendido este año mi vehículo?
  9. Mi vehículo es muy antiguo. ¿Tengo que pagar el IVTM?
  10. Si no utilizo nunca mi vehículo. ¿Tengo que pagar el impuesto?
  11. ¿Qué debo hacer si me siguen pasando los recibos al cobro de un vehículo cuya transferencia, baja o cambio de domicilio ya he realizado ante la DGT?
  12. Entregué mi vehículo en una casa de compraventa o en un desguace y siguen saliendo recibos a mi nombre. ¿Qué debo hacer?
  13. Bonificaciones de tipo medioambiental (tipo de motor y/o combustible).

Inicio de Página1. He cambiado mi municipio de residencia. ¿Por qué los recibos del IVTM siguen emitiéndose en el anterior municipio?

La exigencia del impuesto corresponde al ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo.

Devengándose el impuesto, para vehículos ya matriculados, el 1 de enero de cada año, el recibo anual se emitirá por el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo en la citada fecha.

El cambio de domicilio del permiso de circulación se tramita en las Jefaturas u oficinas de Tráfico y/o en los distintos Ayuntamiento Colaboradores.

  • Puede realizar el cambio en  la Jefatura y/o Oficina de Tráfico presencialmente o a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
  • Para realizar el cambio en un Ayuntamiento colaborador debe ponerse en contacto con dicho Organismo.  Acceder a los Ayuntamientos Colaboradores

Asimismo, en caso de que proceda la aplicación de beneficios fiscales, deberá solicitarlo nuevamente ante el Ayuntamiento correspondiente o entidad que por acuerdo de delegación ejerza las competencias de Gestión Tributaria.  Consultar Delegaciones por Ayuntamiento.

Inicio de Página2. ¿Cómo puedo saber mi dirección actual de mi vehículo?

Puedes consultar el domicilio fiscal(dirección donde tributa el vehículo) dentro de miDGT,  de tu área privada de la Sede Electrónica de la DGT, y también en la aplicación para móviles miDGT. Acceso a la Web de la Dirección General de Tráfico.

Inicio de Página3. ¿Qué debo hacer en caso de venta, baja temporal o baja definitiva por desguace?

En caso de venta o baja temporal deberá realizar los trámites correspondientes ante la Jefatura Provincial de Tráfico, para su anotación en el Registro de Vehículos.

El desguace de vehículos se realiza en Centros Autorizados de Tratamientos de Vehículos (CAT), gestionando éstos directamente la baja definitiva. Acceso Sede Electrónica de la DGT.

Esta información será remitida por la Dirección General de Tráfico al Ayuntamiento de la imposición.

En tanto no realice los citados trámites, seguirá siendo titular en el Registro de Vehículos y, por tanto, sujeto pasivo del IVTM.

Inicio de Página4.Tengo una minusvalía. ¿Cómo puedo solicitar la exención en el IVTM?

Es una exención de carácter rogado, es decir, requiere la solicitud previa por parte del sujeto pasivo.

Están exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Están también exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Estas exenciones no resultan aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Se considerarán personas con minusvalía (para aplicar esta exención) quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

  • Cumplimentar Solicitud de Beneficios Fiscales IVTM. En el apartado “Tipo de Solicitud Exención”, marque la opción A (vehículo matriculado a nombre de minusválido para su uso exclusivo).  En caso de tener concedido este tipo de exención en otro vehículo, debe renunciar al mismo, para ello, debe indicar la matrícula de dicho vehículo en “Renuncia a Exención Vigente”.

Documentación a presentar:

  • Documentación actualizada acreditativa del grado de minusvalía (igual o superior al 33 por ciento).
  • En su caso, Acreditación de la Representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El grado de minusvalía se acreditará mediante los siguientes documentos:

  • Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente: 

  1. - A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa
  3. - En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página5. Tengo un vehículo destinado a la actividad agrícola. ¿Cómo puedo solicitar la exención en el IVTM?

Es una exención de carácter rogado, es decir, requiere la solicitud previa por parte del sujeto pasivo.

Están exentos del impuesto siempre que dispongan de la cartilla de inspección agrícola o del certificado de inscripción en el registro de maquinaria agrícola.

Documentación a presentar:

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

  1. - A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. - Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. - En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página6. ¿Cuándo procede el prorrateo de la cuota del IVTM?

El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de:

  • Primera adquisición de vehículos: Incluye el trimestre en que se produce la Adquisición/Matriculación.
  • Baja definitiva del vehículo: Incluye el trimestre de anotación de la baja en el Registro de Vehículos.
  • Baja temporal por sustracción o robo del vehículo: Incluye el trimestre de anotación de la baja en el Registro de Vehículos.

No se exigirá la cuota o se tendrá derecho a la devolución de ingresos de la cuota (en caso de haber abonado la liquidación) por los periodos correspondiente a los trimestres naturales completos en los que el vehículo no ha estado en situación de alta en el Registro de Vehículos.

Si la fecha de anotación de la baja en el Registro de Vehículos es posterior a la finalización del periodo voluntario de pago, debe abonarse el recibo anual y solicitar la devolución de ingresos correspondiente (Ver pregunta frecuente: Tengo derecho a la devolución de una parte de la cuota pagada ¿Qué hago?).

NO procede el prorrateo de la cuota en caso de bajas temporales, salvo la citada por sustracción o robo del vehículo.

Inicio de Página7. Tengo derecho a la devolución de una parte de la cuota pagada. ¿Qué hago?

Anotada la baja en el Registro de Vehículos (baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo) puede solicitar, en caso de haber abonado el recibo anual, la devolución del importe de la cuota correspondiente a los trimestres naturales completos en los que el vehículo haya permanecido en situación de baja en el Registro de Vehículos.

Debe dirigir la solicitud al organismo gestor del impuesto. Consultar Delegaciones por Ayuntamiento.

Para solicitar la devolución al Patronato de Recaudación:

Documentación a presentar:

  • Copia DNI/CIF/NIE.
  • Justificación ingreso realizado cuya devolución se solicita.
  • Identificación de entidad bancaria y número de cuenta corriente a nombre del titular de la liquidación en la que efectuar el ingreso. Modelo de Identificación de Terceros.

Inicio de Página8. ¿Por qué debo pagar el recibo anual si he vendido este año mi vehículo?

Salvo en los supuestos de primera adquisición de vehículos, que se inicia el día de la adquisición, el periodo impositivo del IVTM coincide con el año natural, devengándose el primer día de este periodo, es decir, el 1 de enero de cada año.

En consecuencia, es el titular registral del vehículo a 1 de enero el sujeto pasivo obligado al pago del recibo del año correspondiente.

En caso de transferencia no existe prorrateo de la cuota. La transferencia debe tramitarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico, en tanto no se realice el cambio de nombre seguirá ostentando la condición de sujeto pasivo del IVTM.

Inicio de Página9. Mi vehículo es muy antiguo. ¿Tengo que pagar el IVTM?

Los Ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos y/o vehículos con una antigüedad mínima de 25 años.

Debe comprobar si el ayuntamiento por el que tributa el vehículo ha establecido en ordenanza fiscal reguladora del IVTM esta bonificación, en tal caso, indicará el porcentaje de bonificación y requisitos para su aplicación. Puede consultar la Ordenanza Fiscal del IVTM de su municipio en el Portal de Transparencia del Patronato de Recaudación en el apartado Normativa e Información Jurídica en Ordenanzas Fiscales.

Si su municipio tiene aprobada esta bonificación, puede solicitar su aplicación ante el Patronato de Recaudación, siempre y cuando tenga delegada la gestión del IVTM. Consultar Delegaciones por Ayuntamiento.

  • Cumplimentar Solicitud de Beneficios Fiscales IVTM. En el apartado “Tipo de Solicitud Bonificación”, marque la opción correspondiente (D, E o F) y seleccione en el desplegable el municipio en el que tributa el vehículo (se habilitan los municipios que tienen aprobada la bonificación).

Documentación a presentar:

  • En su caso, Acreditación de la Representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo (en caso de seleccionar la opción E o F).

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

  1. - A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. - Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. - En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página10. Si no utilizo nunca mi vehículo. ¿Tengo que pagar el impuesto?

Sí. El impuesto de vehículos de tracción mecánica grava la titularidad del vehículo, no su uso. Por todo ello, mientras no se proceda a dar de baja el vehículo, seguirá obligado/a al pago del impuesto.

Si tu vehículo va a estar mucho tiempo parado, pero quieres conservarlo, tienes la posibilidad de darlo de baja temporalmente en la Jefatura de tráfico. Acceso a la Web de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de estar al final de la vida útil del vehículo y quieras deshacerte de él, debes tramitar la baja definitiva del mismo. Acceso a la Web de la Dirección General de Tráfico.

Inicio de Página11. ¿Qué debo hacer si me siguen pasando los recibos al cobro de un vehículo cuya transferencia, baja o cambio de domicilio ya he realizado ante la DGT?

En dicho caso, puede presentar reclamación a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas habilitadas para ello, a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación o Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.

Inicio de Página12. Entregué mi vehículo en una casa de compraventa o en un desguace y siguen saliendo recibos a mi nombre. ¿Qué debo hacer?

Seguramente no le han tramitado la baja del vehículo en Tráfico. O se lo han realizado, pero al día 1 de enero figuraba usted como titular en los Registros de dicho Organismo.

Puede usted mismo puede realizar la baja bajo su responsabilidad en el caso de desguace, si realizó la entrega del vehículo a una casa de compraventa o concesionario, estos deben solicitar la transferencia a la Jefatura de Tráfico a su nombre, como cualquier otro comprador, en el término de 10 días. Ahora bien, algunas de estas casas no la hacen hasta que lo adquiere el nuevo titular, debiendo exigir que realicen la transferencia a su nombre.

Inicio de Página13. Bonificaciones de tipo medioambiental (tipo de motor y/o combustible).

Los Ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas una bonificación de hasta el 75% del impuesto en función del tipo de motor y/o de la clase de carburante del vehículo.

Debe comprobar si el ayuntamiento por el que tributa el vehículo ha establecido en ordenanza fiscal reguladora del IVTM esta bonificación, en tal caso, indicará el porcentaje de bonificación y requisitos para su aplicación. Puede consultar la Ordenanza Fiscal del IVTM de su municipio en el Portal de Transparencia del Patronato de Recaudación en el apartado Normativa e Información Jurídica en Ordenanzas Fiscales.

Si su municipio tiene aprobada esta bonificación, puede solicitar su aplicación ante el Patronato de Recaudación, siempre y cuando tenga delegada la gestión del IVTM. Consultar Delegaciones por Ayuntamiento.

  • Cumplimentar Solicitud de Beneficios Fiscales IVTM. En el apartado “Tipo de Solicitud Bonificación”, marque la opción G y seleccione en el desplegable el municipio en el que tributa el vehículo (se habilitan los municipios que tienen aprobada la bonificación)

Documentación a presentar:

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

  1. -A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. - Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. - En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.