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Descripción General IVTM

Descripción General IVTM

1. Definición y hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se encuentra regulado en los Artículos 92 a 99 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y concretado, en su caso, en ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento.

Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Su gestión corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en padrón (primera liquidación), se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, publicándose anuncio en Boletín Oficial de la Provincial de Málaga de la exposición del padrón.

2. Obligados al pago del IVTM

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

3. Cuota en concepto de IVTM

La cuota del IVTM se exige conforme al cuadro de tarifas contenido en el Artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determinada en función de la clase de vehículos, potencia, carga útil o cilindrada.

La cuota a pagar se cuantifica aplicando sobre el citado cuadro de tarifas el coeficiente aprobado, en su caso, por el Ayuntamiento.

  • Consulta de Tarifas IVTM de municipios que han delegado en el Patronato de Recaudación Provincial (Excma. Diputación Provincial de Málaga) la gestión recaudatoria.

El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.

4. Beneficios fiscales en el IVTM

Las exenciones en el IVTM se encuentran reguladas en el Artículo 93 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo las más frecuentes y de carácter rogado (se debe instar su concesión) las correspondientes a vehículos matriculados a nombre de personas minusválidas para su uso exclusivo y vehículos provistos de cartilla de inspección agrícola.

En el Artículo 95.6 se establecen los supuestos de bonificación que pueden regular los ayuntamientos en la correspondiente ordenanza fiscal. Es decir, para su aplicación debe estar contemplada en la ordenanza fiscal reguladora del IVTM aprobada por el Ayuntamiento.

5. Altas, bajas y transferencias de vehículos

Las altas, bajas y transferencias de vehículos, así como las modificaciones relativas al domicilio del vehículo, deben ser comunicadas a la Jefatura Provincial de Tráfico en las plazos y requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico en caso de solicitud de matriculación o de certificación de aptitud para circular de un vehículo, exigirá acreditar previamente el pago del impuesto.

Asimismo, no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. A tales efectos, el Patronato de Recaudación Provincial comunica informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso una vez finalizado el periodo voluntario de pago.

6. Normativa directa de aplicación