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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

FAQ Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

1.¿Por qué debo pagar el recibo anual completo si vendí el inmueble este año?
2.Vendí la vivienda y los recibos siguen emitiéndose a mi nombre en ejercicios posteriores
3.Los recibos del IBI del inmueble de mi propiedad no se emiten a mi nombre
4.¿Por qué me exigen el IBI del propietario anterior?
5.Me llega el recibo para pagar y "NUNCA HE SIDO PROPIETARIO/A. ¿Qué tengo que hacer?
6.Disconformidad con el recibo anual o liquidación del IBI ¿Qué debo hacer?
7.¿Por qué se incrementa la cuota del IBI cada año?
8 ¿El Patronato de Recaudación me enviará Carta de Pago del recibo anual del IBI?
9.He adquirido una vivienda de Protección Oficial, ¿Puedo solicitar alguna Bonificación en relación con el IBI?


Inicio de Página1. ¿Por qué debo pagar el recibo anual completo si vendí el inmueble este año?

El periodo impositivo del IBI coincide con el año natural (se emite un recibo / liquidación anual que corresponde al año) y se devenga el primer día del período impositivo (1 de enero). Por tanto, el obligado al pago del año completo es el titular del derecho por el que se exige el impuesto el 1 de enero del año correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de acuerdos entre particulares que no tendrán repercusión a efectos tributarios frente a la Administración.

Inicio de Página2. Vendí la vivienda y los recibos siguen emitiéndose a mi nombre en ejercicios posteriores

La determinación del sujeto pasivo se realiza a partir de la información en el Catastro Inmobiliario y alteraciones de titularidad obrantes en esta Agencia.

En caso de emisión de Liquidaciones/Recibos de IBI a su nombre de inmuebles ya transmitidos, a efectos de regularizar su situación tributaria debe poner en conocimiento la transmisión, si no lo ha realizado con anterioridad:

  • A este Patronato de Recaudación Provincial si está delegada la Gestión Tributaria del impuesto en esta Agencia.
  • Al Ayuntamiento correspondiente, en caso de que no exista acuerdo delegación de la citada competencia.

Ver Cuadro de Delegaciones.

Cuando la competencia de gestión tributaria esté delegada en este Patronato de Recaudación Provincial, puede cumplimentar Declaración de Cambio de Dominio de IBI.

Documentación a presentar:

  • Fotocopia del documento que origine la alteración (Escritura Pública, Contrato Privado u otros)..
  • Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca objeto de transmisión o alteración, o en su defecto documentación identificativa del bien Inmueble (Certificación Catastral u otros).
  • Fotocopia del DNI o CIF o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
  • Solicitud, en su caso, de aplicación de beneficios fiscales y documentación acreditativa.

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página3. Los recibos del IBI del Inmueble de mi propiedad no se emiten a mi nombre

No abone recibos/liquidaciones a nombre de terceras personas, aunque corresponda a ejercicios en los que Ud. ya es propietario del inmueble. Previamente, debe realizar las actuaciones necesarias para la emisión correcta de la liquidación/recibo.

La determinación del sujeto pasivo del IBI se realiza a partir de la información en el Catastro Inmobiliario y alteraciones de titularidad obrantes en esta Agencia.

En primer lugar, debe verificar si está obligado a presentar declaración catastral por la adquisición de la propiedad. Para más información: Consulte Gestión Catastral.

Asimismo, en caso de delegación de la gestión tributaria del impuesto en este Patronato de Recaudación Provincial, puede dirigir declaración de cambio de dominio del IBI a esta Agencia para la regularización tributaria correspondiente. Ver Cuadro de Delegaciones.

Cumplimentar Declaración de Cambio de Dominio de IBI.

Documentación a presentar:

  • Fotocopia del documento que origine la alteración (Escritura Pública, Contrato Privado u otros).
  • Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca objeto de transmisión o alteración, o en su defecto documentación identificativa del bien Inmueble (Certificación Catastral u otros).
  • Fotocopia del DNI o CIF o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
  • Solicitud, en su caso, de aplicación de beneficios fiscales y documentación acreditativa.

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Inicio de Página4. ¿Por qué me exigen el IBI del propietario anterior?

En caso de transmisión de la propiedad (y restantes derechos que constituyen hecho imponible del impuesto) los bienes inmuebles quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en régimen de responsabilidad subsidiaria. Por este motivo, antes de la adquisición de la propiedad de un bien inmueble (y restantes derechos definidos) es importante comprobar la inexistencia de deudas pendientes para evitar se dirija contra Ud. la acción de recaudación por deudas pendientes anteriores a la adquisición del inmueble.

A tales efectos, los notarios, en el momento de la transmisión, solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por IBI asociadas al inmueble que se transmite.

Inicio de Página5. Me llega el recibo para pagar y "NUNCA HE SIDO PROPIETRIO/A . ¿Qué tengo que hacer?

La determinación del sujeto pasivo del IBI se realiza a partir de la información en el Catastro Inmobiliario y alteraciones de titularidad obrantes en esta Agencia.

Si la asignación de la titularidad tiene su origen en un acuerdo catastral, debe iniciar ante la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga el expediente correspondiente para su baja como titular.

Inicio de Página6. Disconformidad con el recibo anual o liquidación del IBI ¿Qué debo hacer?

El IBI es un impuesto de “Gestión Compartida”, en el que hay que distinguir dos fases, con contenido diferente, y con un régimen impugnatorio muy distinto. Estas fases son la de “Gestión Catastral” y la de “Gestión Tributaria”. 

La “Gestión Catastral” es competencia del Estado, que ejerce la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral. Se incluye pues, entre estas funciones, la determinación para los bienes inmuebles de:

  • Valor Catastral.
  • Base Liquidable del IBI.
  • Superficie.
  • Naturaleza (Urbano, Rústico o de Característica Especiales).
  • Localización.
  • Referencia Catastral.
  • Uso o destino..
  • Clase de Cultivo o a Arovechamiento.
  • Calidad de las Construcciones.
  • Titular Catastral.
  • fectos de las Alteraciones Catastrales.
  • Etc. ,,,

La “Gestión Tributaria” competencia del ayuntamiento de localización del inmueble, ejercida por esta Agencia en caso de delegación, y que comprende:

  • Liquidación y Recaudación del Impuesto.
  • Revisión de los actos dictados en vía de Gestión Tributaria.
  • Tramitación, Reconocimiento y denegación de Exenciones y Bonificaciones.
  • Realización de las Liquidaciones Conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Emisión de los documentos de Cobro.
  • Resolución de los Expedientes de Devolución de Ingresos Indebidos.
  • Resolución de los Recursos que se interpongan contra dichos actos.
  • Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

Por tanto, en caso de disconformidad con los elementos de la descripción catastral del inmueble, con independencia de su derecho al ejercicio de los medios de impugnación y revisión frente al Recibo / Liquidación IBI, debe dirigir su actuación ante la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga.

Consulte las Alteraciones de los Bienes Inmuebles que deben ser objeto de declaración catastral - Modelo 900D.

Inicio de Página7. ¿Por qué se incrementa la cuota del IBI cada año?

El incremento de la cuota anual del IBI de un inmueble (que no ha modificado su descripción catastral) puede estar motivado por distintos factores, siendo los más comunes:

  • Actualización del valor catastral del inmueble por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • La realización de una Revisión Catastral en el municipio que establece un nuevo valor catastral del inmueble. En estos casos, la diferencia de valor se incorpora a la base liquidable del impuesto a lo largo de 10 años. La cuota aumentará durante este periodo.
  • Modificación en el tipo de gravamen del impuesto.

Inicio de Página8. ¿El Patronato de Recaudación me enviará Carta de Pago del recibo anual del IBI?

El IBI es un impuesto de cobro periódico por recibo y de notificación colectiva (una vez notificada el alta del inmueble en el Padrón IBI, las sucesivas Liquidaciones – Recibos de Padrón – se notifican mediante edicto), manteniéndose con carácter general el periodo voluntario de cobro de los recibos anuales en las mismas fechas (desde inicio de julio a mediados de septiembre)..

La descrita notificación anual de los recibos de padrón y anuncio del periodo voluntario de recaudación se realiza mediante edicto publicado en el BOPMA (Boletín Oficial de la Provincial de Málaga) y en los tablones de anuncios de los distintos Ayuntamientos, no existiendo obligación legal de remisión domiciliaria de cartas de pago, por lo que su falta o no recepción, no exime de la obligación de pago.

Si no ha recibido la Carta de Pago, puede obtener un nuevo documento en Gestiones Generales.

No obstante lo anterior, esta Agencia remite:

- por correo postal, carta de pago del recibo IBI anual a todos los obligados personas físicas.
- comunicación electrónica (puesta a disposición en Sede Electrónica de esta Agencia y en la Dirección Electrónica Habilitada Única – DEHú (en la Carpeta Ciudadana) a los obligados a relacionarse electrónicamente con la administración (novedad Padrón IBI 2023).

Por lo anterior, en caso de personas físicas, es muy importante que la dirección postal que conste en el sistema informático del Patronato de Recaudación esté actualizada.
Si desea modificar su domicilio, puede acceder al trámite Modificación del Domicilio.

La emisión de Liquidación IBI y su Notificación Electrónica o en formato papel se exige: en el alta inicial del inmueble en el padrón, aumento de la base imponible y por regularizaciones tributarias que motiven la emisión de Liquidación/es Tributaria/s.

Inicio de Página9. He adquirido una Vivienda de Protección Oficial, ¿Puedo solicitar alguna Bonificación en relación con el IBI?

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma, tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres años siguientes al de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres años, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente al de solicitud.

Los ayuntamientos pueden regular (periodo y cuantía) en la ordenanza fiscal del impuesto una bonificación para estos mismos inmuebles una vez transcurridos el periodo anterior.

Puede consultar la Ordenanza Fiscal del IBI de su municipio en el Portal de Transparencia del Patronato de Recaudación en el apartado Normativa e Información Jurídica en Ordenanzas Fiscales.

Esta Agencia es competente para la Tramitación, Reconocimiento y Denegación de la Bonificación en caso de delegación por el ayuntamiento de la Gestión Tributaria del Impuesto.
Ver Cuadro de Delegaciones.

Cumplimentar Solicitud Bonificación IBI (VPO).

Documentación a presentar:

  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Cédula de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial (VPO) o, en su caso, escritura pública en que conste dicha calificación.
  • En caso de que no conste como sujeto pasivo del bien a efectos de gestión del impuesto en esta Agencia, copia de la Escritura, título de adquisición o certificación del Registro de la Propiedad.

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
2. Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.