Preguntas Frecuentes
FAQ Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
1.¿Por qué debo pagar el recibo anual completo si vendí el inmueble este año?
2.Vendí la vivienda y los recibos siguen emitiéndose a mi nombre en ejercicios posteriores
3.¿Por qué se incrementa la cuota de IBI cada año?
4.¿Por qué me exigen el IBI del propietario anterior?
5.Los recibos del inmueble de mi propiedad no se emiten a mi nombre
1. ¿Por qué debo pagar el recibo anual completo si vendí el inmueble este año?
El periodo impositivo del IBI coincide con el año natural (se emite un recibo por cada año) y se devenga el primer día del período impositivo (1 de enero). Por tanto, el sujeto pasivo (obligado al pago) es el titular de derecho por el que se exige el impuesto el 1 de enero del año correspondiente.
2. Vendí la vivienda y los recibos siguen emitiéndose a mi nombre en ejercicios posteriores
A efectos de regularizar su situación, debe poner en conocimiento la venta, aportando la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento que origine la alteración (Escritura pública, contrato privado u otros).
- Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca objeto de transmisión o alteración, o en su defecto documentación identificativa del bien Inmueble (Certificación Catastral u otros).
- Fotocopia del DNI o CIF o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
- Solicitud, en su caso, de aplicación de beneficios fiscales y documentación acreditativa.
En caso de delegación de la gestión tributaria del impuesto en este Patronato de Recaudación Provincial, puede dirigir directamente su declaración a este Organismo.
3. ¿Por qué se incrementa la cuota de IBI cada año?
El incremento de la cuota anual del IBI de un inmueble (que no ha modificado su descripción física) puede estar motivado por distintos factores, los más comunes:
- Actualización del valor catastral del inmueble por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- La realización de una Revisión Catastral en el municipio que establece un nuevo valor catastral del inmueble. En estos casos, la diferencia de valor se incorpora a la base liquidable del impuesto a lo largo de 10 años. La cuota aumentará durante este periodo.
- Modificación en el tipo de gravamen del impuesto.
4. ¿Por qué me exigen el IBI del propietario anterior?
Los bienes inmuebles quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria del propietario anterior. Antes de la adquisición de la propiedad de un bien inmueble (y restantes derechos definidos en el hecho imponible del impuesto) es importante comprobar la no existencia de deudas pendientes.
A tales efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por IBI asociadas al inmueble que se transmite.
5. Los recibos del inmueble de mi propiedad no se emiten a mi nombre
No abone recibos/liquidaciones a nombre de terceras personas aunque corresponda a ejercicios en los que Ud. ya es propietario del inmueble. Previamente, debe realizar las actuaciones necesarias para la emisión correcta de la liquidación/recibo.
Debe presentar declaración de adquisición de la propiedad, aportando la siguiente documentación:
Fotocopia del documento que origine la alteración (Escritura pública, contrato privado u otros).
Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca objeto de transmisión o alteración, o en su defecto documentación identificativa del bien Inmueble (Certificación Catastral u otros).
Fotocopia del DNI o CIF o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Solicitud, en su caso, de aplicación de beneficios fiscales y documentación acreditativa.
En caso de delegación de la gestión tributaria del impuesto en este Patronato de Recaudación Provincial, puede dirigir directamente su declaración a este Organismo.