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Descripción General IBI

Descripción General IBI

1.- Definición y hecho imponible del IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) está regulado en los Artículos 60 -77 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal aprobada por el ayuntamiento. Es un tributo de exigencia obligatoria por los ayuntamientos.

Grava el valor de los bienes inmuebles, constituyendo su hecho imponible la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.

En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

Al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en padrón (primera liquidación), se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, publicándose anuncio en Boletín Oficial de la Provincial de Málaga de la exposición del padrón.

2. Gestión catastral y tributaria del IBI

El IBI es un impuesto de “gestión compartida”, correspondiendo la gestión catastral a la Administración del Estado a través de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda) y la tributaria al ayuntamiento en el que se localice el inmueble.

El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones.

Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

El Patronato de Recaudación Provincial es competente por delegación para:

Para más información: Consulte Gestión Catastral.

3. Obligados al pago del IBI

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

Por tanto, el obligado al pago (titular del recibo/liquidación) es el titular del derecho definido en la Ley por el orden establecido. Por ejemplo, en caso de constitución de un derecho de superficie sobre un bien inmueble o existencia de una concesión administrativa, será sujeto pasivo el superficiario y concesionario respectivamente (no el propietario).

4. Cuota del IBI

La base imponible de este impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Sobre la base imponible (o base liquidable, si procede la reducción regulada en Ley) se aplica el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento según la naturaleza del inmueble (urbano, rústico o de características especiales) para determinar la cuota tributaria.

La cuota líquida se obtiene aplicando, si proceden, las bonificaciones previstas en la Ley del Impuesto y ordenanza fiscal, conforme a los requisitos establecidos en cada supuesto.

5. Afección del inmueble al pago del IBI

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del Artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.

6. Normativa directa de aplicación