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Registro Electrónico

Registro Electrónico

El Registro Electrónico es un servicio que permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a esta Administración. Su uso es alternativo a la presentación en la Oficina de Asistencia en materia de registro o a los lugares reconocidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

La presentación de escritos dirigidos al Patronato de Recaudación puede realizarse a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación pulsando sobre “Iniciar el Trámite”.
Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración debe realizarlo en la sede de esa entidad o Administración o, a través del Registro Electrónico General (REG).

¿Quién puede y quién debe utilizar el Registro Electrónico?

Puede utilizar este servicio cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud.
En sus relaciones con esta Agencia deben utilizarlo los siguientes sujetos que tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (Artículo 14.2 Ley 39/2015):

  • Las Personas Jurídicas.
  • Las entidades sin Personalidad Jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de la Agencia para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente.

Acceso alternativo al Registro

Excepcionalmente, en caso de problema con nuestra plataforma o interrupción del servicio, puede hacer uso del Registro Electrónico General (REG).

  1. Si su navegador no utiliza JAVA debe instalar la utilidad AUTOFIRMA.  En la página del registro electrónico dentro del apartado  AVISO IMPORTANTE,  y concretamente en el punto INFORMACIÓN IMPORTANTE, encontrará enlace para descargar la utilidad, o pulse directamente en el siguiente enlace: AUTOFIRMA.
     
  2. Debe indicar el ORGANISMO DESTINATARIO: Para la presentación de escritos dirigidos al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga en el Registro Electrónico General (REG) cuando el Registro Electrónico de la Sede del Patronato de Recaudación se encuentre inoperativa:

Puede localizar el Organismo “Patronato de Recaudación” indicando la siguiente selección de valores en la pantalla de búsqueda:

  • Pulsar para ver Imagen:
    Geiser 01

A continuación, filtre indicando "Patronato de Recaudación" y obtendrá los destinos posibles (en función de la materia de su escrito, debe seleccionar uno u otro).

  • Para ver ejemplos de posibles destinos en el Patronato de Recaudación, pulse la siguiente Imagen:
    Geiser 02