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Utilidades: Simulador Cálculo de IIVTNU (Plusvalía)

Utilidades: Simulador Cálculo de IIVTNU (Plusvalía)

Esta funcionalidad le permite calcular de un modo orientativo y aproximado la cuota tributaria en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Por tanto, solamente tiene efectos meramente orientativos y carece de efectos vinculantes para esta administración tributaria, que practicará la liquidación que proceda conforme a la ley y a las circunstancias del caso. No válido como medio de pago.

Simulador Cálculo Cuota IIVTNU (Plusvalía) aplicable a Hechos Imponibles (Transmisión de Terrenos) desde el 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOE de 9 de noviembre de 2021).

Esta primera versión del simulador adaptado a la reciente modificación normativa contempla exclusivamente transmisiones del 100% del derecho de propiedad.

Inicio Derecha Para realizar la Simulación, consultar Instrucciones

Inicio de PáginaInstrucciones:

Para la estimación de la cuota mediante determinación Objetiva de la Base Imponible es necesario que cumplimente los siguientes campos:

  • MUNICIPIO: Localidad al que pertenece el inmueble. En el desplegable podrá seleccionar uno de los Ayuntamientos con acuerdo vigente de delegación de la competencia de gestión tributaria en esta Agencia (Excma. Diputación Provincial de Málaga).
  • FECHA TRANSMISIÓN: En los actos o contratos entre vivos, la fecha del otorgamiento del documento público (fecha de escritura pública). En los casos de trasmisión mortis causa, se consignará aquí la fecha del fallecimiento de la persona causante.
  • El VALOR CATASTRAL TOTAL y VALOR CATASTRAL SUELO corresponden al bien inmueble que es objeto de transmisión de la propiedad. Dichos valores catastrales deben ser los vigentes en la fecha de la transmisión (puede consultarlos en la Sede Electrónica del Catastro o en el recibo IBI. Si dispone del recibo IBI del ejercicio anterior, debe confirmar que no haya existido actualización o modificación posterior).

Para comprobar si la transmisión constituye un Supuesto de NO Sujeción por Inexistencia de Incremento de Valor o, en caso de Incremento, realizar también la Estimación de la Cuota mediante determinación Directa de la Base Imponible (diferencia de valores del terreno entre fechas de transmisión y adquisición) debe cumplimentar además los siguientes campos:

  • VALOR DE TRANSMISIÓN: Valor de transmisión del derecho de propiedad (total del inmueble). Esta primera versión del simulador adaptado a la reciente modificación normativa contempla exclusivamente transmisiones del derecho de propiedad.
  • DATOS DE LA ADQUISICIÓN: En caso de adquisición de la propiedad del bien inmueble en distintos momentos, debe relacionar fechas y porcentajes adquiridos, así como el valor de adquisición correspondiente a cada porcentaje. Los porcentajes de adquisición deben completar el 100% (total del derecho que ahora se transmite).

En las transmisiones lucrativas, es decir las gratuitas (Herencia, Donación…), se deben tomar los datos del valor del inmueble declarado o autoliquidado en el Impuesto de  Sucesiones y Donaciones.

Una vez cumplimentados los campos debe introducir el código de seguridad y pulsar Calcular, con ello obtendrá un documento PDF con la estimación realizada.

Nota: En caso de NO completar los valores de transmisión y adquisición, el simulador sólo realizará la estimación de la cuota mediante determinación Objetiva de la Base Imponible, considerando la transmisión sujeta al impuesto.

La simulación considera que la presentación de la declaración fue realizada en plazo. En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo se exigirán los recargos e intereses previstos en el Artículo 27 de la Ley General Tributaria.