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Normativa Aplazamiento/Fraccionamiento

Normativa Aplazamiento/Fraccionamiento

Ordenanza General de Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público. BOP Número 26 Martes, 8 de febrero de 2022.

Artículo 25. Ámbito Material

  1. Serán aplazables o fraccionables por este Organismo Provincial, las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria se encuentre delegada en el Patronato de Recaudación Provincial a través de la Diputación Provincial de Málaga, en los términos previstos en los Artículos 65 y 82 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la presente ordenanza.
  2. El obligado al pago deberá justificar las dificultades de tesorería, así como en su caso el endeudamiento o su estado de insolvencia inminente.
  3. Se considera en estado de insolvencia inminente el deudor del que se prevea que no podrá cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones.

Artículo 26. Deudas no aplazables/fraccionables

  1. Deudas en periodo voluntario o ejecutivo por importe de principal inferior a 150 euros.
  2. Deudas por sanciones de tráfico en el periodo de pago con reducción.
  3. Deudas en periodo voluntario correspondientes bien a autoliquidaciones o bien a liquidaciones que hayan sido fraccionadas conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora del tributo o ingreso público en cuestión.
  4. Cuando se trate de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario previstos con carácter genérico por los entes titulares de los respectivos créditos.
  5. Deudas en periodo de pago voluntario respecto de las cuales el obligado al pago se haya acogido al sistema de Plan de Pagos Personalizado establecido por este organismo.
  6. En caso de concurso del obligado tributario, las deudas que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  7. Las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  8. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que reiteren otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, y en particular cuando la reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar e impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. No obstante, lo anterior, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas incluidas en una solicitud anteriormente denegada, se admitirán siempre que contengan una modificación sustancial de las condiciones en que fue solicitado el primero y serán objeto de tramitación ordinaria.
  9. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago presentada tras la notificación al interesado del acuerdo de enajenación de bienes embargados o aportados como garantía, se inadmitirá por extemporánea.

Artículo 28. Plazos de Aplazamientos y Fraccionamientos

1.- Los plazos máximos en atención a la suma de los principales de las deudas acumuladas en el aplazamiento o fraccionamiento, salvo para solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos en voluntaria de recibos de padrón anual, serán:

  1. Deudas por importe acumulado comprendido entre 150 y 1.000 euros: El plazo máximo será de doce meses.
  2. Deudas por importe acumulado comprendido entre 1.000,01 y 3.000 euros: El plazo máximo será de quince meses.
  3. Deudas por importe acumulado comprendido entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de dieciocho meses.
  4. Deudas por importe acumulado comprendido entre 6.000,01 y 9.000 euros: El plazo máximo será de veintiún meses.
  5. Deudas por importe acumulado comprendido entre 9.000,01 y 15.000 euros: El plazo máximo será de veinticuatro meses.
  6. Deudas por importe acumulado comprendido entre 15.000,01 euros y 100.000,00: El plazo máximo será de treinta meses.
  7. Deudas por importe acumulado superior a 100.000,00 euros. El plazo máximo será de cuarenta y ocho meses.

Excepcionalmente, para los plazos comprendidos entre las letras a y f ambas inclusive, en el caso de que el solicitante sea persona física cuando se aprecie, de forma justificada, una especial dificultad de la situación económica del interesado, tal como encontrarse en situación de desempleo, incapacidad temporal u otras similares, y en general, cuando se favorezca el pago total de la deuda previo informe favorable del ente titular del crédito emitido con carácter previo a la concesión del expediente, se podrá conceder el aplazamiento o fraccionamiento por periodos superiores, ampliándose los señalados hasta en un 50 % de su duración, redondeando las fracciones resultantes al alza. Tal informe deberá ser aportado por el interesado junto con la solicitud del fraccionamiento/aplazamiento.

Para fraccionamientos y aplazamientos de recibos de padrón anual solicitados en periodo de cobro voluntario: El plazo máximo será los meses que resten para finalizar el ejercicio.

Excepcionalmente, cuando se aprecie, de forma justificada, una especial dificultad de la situación económica del interesado, y en general, cuando se favorezca el pago total de la deuda previo informe favorable del ente titular del crédito emitido con carácter previo a la concesión del expediente, se podrá conceder una ampliación de los plazos del aplazamiento o fraccionamiento, ampliación que no podrá extenderse más allá de la finalización del periodo voluntario de pago del tributo en el ejercicio siguiente.

2. A efectos de determinar la cuantía señalada en el apartado 1, serán tenidas en cuenta tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto aún el aplazamiento o fraccionamiento.

3. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución de ingresos indebidos tramitados en el Organismo, estos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta, mediante la tramitación del correspondiente expediente de compensación.

Artículo 29. Medio de Pago

  1. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá, en todo caso, que el solicitante domicilie el pago de la deuda aplazada o de las sucesivas fracciones, a su vencimiento.
  2. Los vencimientos de los mismos tendrán carácter mensual, coincidiendo con el día 5 o día 20 de cada mes.

Artículo 27.2.d y 30. Garantía

Con carácter general se exigirá garantía a favor de la Agencia en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas cuyos principales acumulados exceda de 30.000,00 euros.
Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía, acreditado documentalmente con informe justificativo de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución en al menos tres entidades financieras, las Garantías sustitutorias que podrán proponerse serán , por este orden de preferencia:

  • Depósito en dinero efectivo.
  • Pignoración de valores mobiliarios públicos.
  • Hipoteca inmobiliaria.
  • Embargo cautelar.
  • Fianza personal y solidaria.

Artículo 34. Dispensa de garantías

Con carácter general no se exigirá garantía, salvo que circunstancias concretas así lo aconsejen, para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas cuyos principales acumulados no excedan de 30.000,00 euros.