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Comunicación/Modificación de Datos Personales y/o Preferencia de Notificación

Comunicación/Modificación de Datos Personales y/o Preferencia de Notificación

Esta gestión le permite comunicar:

  • Un cambio de domicilio.
  • Corregir pequeños errores en sus datos de filiación (Nombre, Apellidos, Razón social o DNI/NIE/NIF).
  • Comunicar el cambio de nombre en el Registro Civil o Mercantil, cambio de forma societaria, nacionalización (Cambio de NIE a DNI).
  • Comunicar su teléfono y/o dirección de correo electrónico.
  • Modificar su preferencia de notificación (en caso de Personas Físicas no obligadas a Notificación Electrónica).

Mantener actualizado su domicilio, teléfono y correo electrónico le permitirá estar debidamente informado de sus obligaciones con esta administración, evitando problemas como recargos y demoras. Además, recuerde que la Ley General Tributaria establece la obligación de declarar el domicilio fiscal y los cambios del mismo (Artículo 48.3).

Si dispone de certificado digital o DNIe puede realizar la comunicación/actualización de su preferencia de notificación, de una forma cómoda, a través de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación. (En este caso no es necesario presentar documentación ni cumplimentar formulario).
Solo en caso de que se trate de una persona física no obligada a notificación electrónica podrá optar por notificación postal.

Procedimiento

  1. Cumplimente Comunicación/Modificación de Datos Personales y/o Preferencia de Notificación.
  2. Documentación a presentar:
  • Fotocopia de DNI / NIE / NIF del interesado (obligatorio).
  • En su caso, acreditación de la representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General  Tributaria, con aportación de fotocopia del D.N.I.
  • Copia de los documentos que acrediten la variación que solicita (obligatorio en caso de cambios en los datos identificativos).
  • Copia del documento recibido con los datos inexactos.

3. Presentación de la documentación:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, por lo que la presentación de sus escritos o documentación, deberá realizarse mediante Registro Electrónico.

Importante: Este trámite no es válido para comunicar Cambios de Titularidad. Para realizar el cambio de titular, debe seguir el procedimiento establecido para cada tributo.