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Formas de Pago

Formas de Pago

Las Formas de Pago se establecen en la Ordenanza General de Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público. BOP Número 26 martes, 8 de febrero de 2022, cuya Gestión ha sido delegada en la Excma. Diputación de Málaga - Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga. Patronato de Recaudación Provincial.

Puede realizar el pago de sus recibos:

Para ello, le será útil contar con el aviso de pago correspondiente. Si no ha recibido dicho aviso, puede obtener documento de Pago a través de la Oficina Virtual.

Recuerde además, que tiene a su disposición formas flexibles de pago como:

Artículo 18. Legitimación, lugar de Pago y Forma de Pago

1. Cualquier persona puede efectuar el pago, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.

El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago, entre ellos, la solicitud de los ingresos considerados indebidos, salvo en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico para la devolución de ingresos indebidos no tributarios que resulten de aplicación.

2. El pago de las deudas podrá realizarse en las entidades colaboradoras, directamente o por vía telemática, cuando así esté establecido, utilizando al efecto los documentos cobratorios expedidos por la Agencia u obtenidos directamente por medios informáticos puestos a disposición de los interesados.

3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor indebido.