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Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU (Plusvalía)

Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU (Plusvalía)

A. Toda la información relacionada está accesible a través de la Descripción General y Preguntas Frecuentes.
B. Para obtener la Liquidación o acceder a información complementaria del mismo puede realizar la consulta:

1. A través de la Oficina Virtual del Patronato de Recaudación.
Protocolo de Actuaciones. Acceso y uso Oficina Virtual.
2. A través del Teléfono de Atención al Contribuyente 951 957 000.
3. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.

C. Puede realizar un cálculo orientativo de su Plusvalía a través del Simulador de Cálculo Cuota IIVTNU (Plusvalía).

D. Si ha recibido la Liquidación puede:

  1. Abonar la Liquidación, para ello consulte Formas de Pago.
  2. En el caso de que no esté de acuerdo con la Liquidación puede presentar Recurso de Reposición  en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa de la liquidación. 

E. Otras Gestiones:

  1. Para solicitar Exención/Bonificaciones/Liquidación de Plusvalía: Cumplimente Formulario Específico. Ver documentación  necesaria de las declaraciones más comunes.
  2. Para solicitar Devolución de Ingresos consulte en Gestiones Generales.

F. Puede presentar sus escritos:

1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación. Seleccione como Unidad destinataria LA0014276: IIVTNU - PLUSVALÍA.
2. Presencialmente en cualquier Oficina del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Importante: Se  trata de una información general y por este motivo alguna de las gestiones pueden no ser aplicables en algún Ayuntamiento. Para ver si se aplica en su municipio debe consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora de su Ayuntamiento (la información la encontrará en el Portal de Transparencia en el apartado Normativa e Información Jurídica en Ordenanzas Fiscales) en la que se indicarán los requisitos para su aplicación. Puede Consultar Delegaciones por Ayuntamiento del Patronato de Recaudación.