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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

A. Toda la información relacionada está accesible a través de la Descripción General y Preguntas Frecuentes.
B. Para ver el Periodo de Pago Voluntario de este tributo consulte el Calendario Fiscal.
C. Para obtener el Recibo/Liquidación o acceder a información complementaria del mismo, puede realizar la consulta:

  1. A través de la Oficina Virtual del Patronato de Recaudación.
    Protocolo de Actuaciones. Acceso y uso Oficina Virtual.
  2. A través del Teléfono de Atención al Contribuyente 951 957 000.
  3. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.

D. Si ha recibido el Recibo/Liquidación puede:

1. Abonar el Recibo/Liquidación, para ello consulte Formas de Pago.
2. En el caso de que no esté de acuerdo con el Recibo/Liquidación, puede presentar Recurso de Reposición:

  • Si se trata de una liquidación tributaria notificada expresamente (notificación individual al destinatario): en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación.
  • Si se trata de una liquidación tributaria - recibo de padrón (notificación colectiva mediante edicto): en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón correspondiente.

E. Otras Gestiones:

  • Para solicitar Exención/Bonificaciones: Cumplimente Formulario Específico (La documentación a aportar viene recogida en dicho formulario).
  • Para solicitar Devolución de Ingresos consulte en Gestiones Generales.

F. Puede presentar sus escritos:

  1. A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. Presencialmente en cualquier Oficina del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Nota: Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
    Impuesto Actividades Económicas (IAE) General

Importante: Se  trata de una información general y por este motivo alguna de las gestiones pueden no ser aplicables en algún Ayuntamiento. Para ver si se aplica en su municipio debe consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora de su Ayuntamiento (la información la encontrará en el Portal de Transparencia en el apartado Normativa e Información Jurídica en Ordenanzas Fiscales) en la que se indicarán los requisitos para su aplicación. Puede Consultar Delegaciones por Ayuntamiento del Patronato de Recaudación.