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Gestión Catastral

Gestión Catastral

La Dirección General del Catastro y la Excma. Diputación Provincial de Málaga tienen suscrito un  convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral que incluye actualmente, en su ámbito de aplicación, a 92 Ayuntamientos con delegación de la Gestión Tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y encomienda de Gestión Catastral en la Excma. Diputación Provincial.

Las funciones y actuaciones objeto de este convenio son desarrolladas por la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial) en régimen de encomienda de gestión y colaboración, comprendiendo, entre otras, respecto a inmuebles urbanos y rústicos íntegramente situados en los municipios incluidos en el ámbito del Convenio, las siguientes:

  • Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio orden jurídico que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Tramitación de las solicitudes de baja de titularidad catastral previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.
  • Colaboración en actuaciones de mantenimiento para la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles.
  • Atención al público y colaboración en la difusión de la información catastral a través de la gestión de Puntos de Información Catastral (PIC).
  • Colaboración en notificación postal de los acuerdos adoptados por la Gerencia de Catastro.
  1. Publicación BOE Convenio Dirección General de Catastro. Diputación Provincial de Málaga.
  2. Municipios ámbito Convenio Dirección General de Catastro. Diputación Provincial de Málaga (actualizado a fecha 10/2022).
  3. Nota informativa Convenio Dirección General de Catastro. Diputación Provincial de Málaga.

La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria. Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque.

La declaración sobre hechos, actos o negocios relativos a bienes inmuebles tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por:

  • a. La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución,  modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
  • b. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
  • c. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
  • d. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
  • e. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
  • f. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • g. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

Entre otros supuestos, se exime de la obligación de declarar:

La adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  2. Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación Catastral obtenida en la Sede Electrónica del Catastro, escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia del Catastro.

Asimismo, no hay obligación de declarar cuando en el plazo establecido (dos meses) para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral.

Para más información consulte el Portal WEB y Sede Electrónica Dirección General del Catastro: