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Exención IBI Rústico 2023 en apoyo del Sector Primario

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Exención IBI Rústico 2023 en apoyo del Sector Primario

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, (BOE 12/05/2023), en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológica, regula la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica (IBI – RÚSTICO), correspondientes al ejercicio 2023,  a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.

La exención debe solicitarse expresamente, acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
  • Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
  • Que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020,2021 y 2022 en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 como son entre otras las zonas de montaña, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

Esta Agencia Pública, a efectos de facilitar la presentación de la solicitud y asistencia tributaria, ha puesto a disposición de los interesados un formulario específico disponible en el Portal Web (https://portal.prpmalaga.es/)

En caso de abono previo del recibo IBI 2023 para el que solicita la exención, puede igualmente instar la devolución de ingresos en el mismo formulario.

Normativa de aplicación: